SAP Madrid 239/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2007:4818
Número de Recurso386/2005
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00239/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005671/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 386/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 119/2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ

Ponente: ILMA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

CM

De: MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD HIPICA RECREATIVA DE ARANJUEZ_

Procurador: Mª TERESA PUENTE MENDEZ, Mª TERESA PUENTE MENDEZ

Contra: Lucio, Elisa

Procurador: MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA, MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ordinario número 119/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandados Mutua General de Seguros y Sociedad Hípica Recreativa de Aranjuez, y de otra, como apelados-demandantes doña Elisa y don Lucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 22 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Elisa y Lucio, representados por el Procurador Sr. Lozano Nuño contra Sociedad Hípica Recreativa de Aranjuez y Mutua General de Seguros DEBO CONDENAR Y CONDENO a abonar a los actores la suma de 20.000 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y todo ello con la expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de febrero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario seguido con el nº 119/ 2004, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, entre Dª Elisa y D. Lucio, como demandantes y la Sociedad Hípica Recreativa de Aranjuez (en adelante Sociedad Hípica) y la Mutua General de Seguros, como demandadas, sobre reclamación de 20.000 €, por los daños físicos y morales sufridos por la hija de los actores, en acción de responsabilidad civil extracontractual.

La sentencia estima la demanda y condena a las demandadas al pago de 20.000 €, mas el interés legal y costas.

Contra la misma se alzan en apelación los demandados alegando error en la valoración de la prueba, tratándose de un caso fortuito.

La parte actora se opone al recurso al entender, básicamente, que las consecuencias lesivas se debieron a la inadecuada seguridad de los columpios, incurriendo en negligencia la Sociedad Hípica.

TERCERO

Los hechos se circunscriben al día 4 de abril de 2003, en que la hija de los demandantes, Catalina de 9 años de edad (nacida el 3-12-93), se encontraba en las instalaciones de la Sociedad Hípica en Aranjuez, con motivo de un cumpleaños infantil, jugando sentada en la arena cuando fue golpeada en la boca por un columpio, ocasionándole el arrancamiento de dos dientes (los dos incisivos centrales superiores), que ha precisado y precisará en el futuro tratamiento ortopédico-odontológico, dejándole diversas secuelas, como perjuicio estético y dificultades en la masticación y en el habla.

Las demandadas-apelantes sostienen que no existe culpa o negligencia en la actuación de la Sociedad Hípica por cuanto el columpio, que tenía asiento de madera, cumple con todas las normativas existentes y además que las lesiones se producen a la menor al golpearse...

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