SAP Castellón 36/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2008:213 |
Número de Recurso | 257/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 257/07
Juzgado: Vinaroz-3
Ordinario nº 738/05
S E N T E N C I A Nº 36
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Pedro Luis Garrido Sancho
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vinaroz, en los autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 738/05, y en el que han sido partes, como apelante, la mercantil HIJOS DE JUAN BAUTISTA MARTINEZ COTINO S.L., representado por la Procuradora Sra. Ballester Villa y asistida del Letrado Sr. Font Gil; y como apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Calatayud Salvador y asistida por el Letrado Sr. Romero Bru.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2007 cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Hijos de Juan Bautista Martínez Cotino S.L. contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Alcocebre, a quien absuelvo de todos su pedimentos, con imposición de costas a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante vienen identificado en el encabezamiento de la presente, el que se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por la contraparte, tras lo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado el pasado 11 de febrero.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y
Discrepa la mercantil recurrente de la decisión judicial de instancia, que desestima sus pretensiones por entender que ningún contrato ligaba a las partes del proceso respecto de las obras llevadas a cabo por la primera en los inmuebles que conforman la segunda, por lo que no habiéndose ejercitado la acción prevista en el artículo 1597 del Código Civil, ningún derecho le asiste para reclamar las cantidades que justifican su demanda. La recurrente, por el contrario, afirma que existió dicha relación contractual, bien que fuera verbal, de modo que si que está legitimada para su cobro.
El recurso, a cuya estimación se opone la parte demandada, no puede prosperar. Como se sabe, el art. 217.2 de la LEC impone al demandante probar los hechos de los que normalmente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las...
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