SAP Burgos 293/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2007:567
Número de Recurso166/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00293/2007

SENTENCIA Nº 293

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 166 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 309/2005, del

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2006, siendo parte, como HIDROELECTRICA DEL CADAGUA, S.A., de Nava de Mena, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Gabriel Ortiz de Antuñano; y como demandada- apelada, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de Barcelona, representada en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por la Letrada Dª Marta Romero Escudero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Robles Santos en nombre y representación de Hidroeléctrica del Cadagua S.A. y absuelvo a Zurich Seguros representado por el Procurador Sra. Antuñano Iglesias de los pedimentos formulados en su contra. Con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Hidroeléctica del Cadagua, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en 28 de Junio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal Hidroeléctrica del Cadagua SA (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30-10-2006 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Villarcayo por la que se desestimaron sus pretensiones indemnizatorias derivadas del contrato de seguro suscrito entre las partes y la producción de siniestro en fecha 7- 12-2002.

Pretende la parte apelante la condena de la demandada a indemnizarle en la cantidad de 55.270,36 € y pago de costas e invoca, en síntesis, como motivos de recurso, los siguientes:

Error en la valoración de la prueba.

Respecto de la causa del siniestro-Informe pericial Jose Pedro de Zubimendo-documento nº 6 de la Demanda: Saturación o acumulación de agua (inundación) en la pista forestal situada inmediatamente encima del canal, por modificaciones defectuosamente realizadas por el hombre en la pista y las fuertes lluvias caídas en dichas fechas.

Sin embargo el Juzgado otorga mayor valor al dictámen realizado a instancia de la parte demandada (que señala como causa un desprendimiento natural), solo porque ese perito acudió al lugar del siniestro 1 mes después de éste, mientras que el del demandante lo hizo 2 años después de aquel.

No tiene en cuenta sin embargo:

-La titulación de los peritos: El del actor Ingeniero de Montes, el del demandado perito industrial.

-Relación de los peritos con las partes: El de actor es un profesional independiente, el del demandado era empleado de empresa que trabaja para las compañías de seguros y de forma particular para la aseguradora demandada.

-El perito del actor acudió cuando el siniestro estaba prácticamente reparado.

-Mayor exhaustividad del informe pericial del perito del actor, ausencia en este de dudas y vacilaciones. Contradicción y falta de contestación del perito de la parte demandada.

Afirma el apelante la cobertura del siniestro por la póliza conforme a su apartado 1.4 del módulo- extensión de garantías-Inundación. En todo caso y de apreciarse alguna duda debe interpretarse en beneficio del asegurado.

Sobre la cuantía a indemnizar esta acreditada con las facturas aportadas emitidas por las empresas contratadas para la reparación, con las que el informe de la parte demandada está conforme-folio 11 párrafo 3º apartado de daños materiales.

Respecto de la pérdida de beneficios -el informe pericial de la demandada reconoce el 99% en vez de aplicar el 100%, desconociendo la causa.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debemos anticipar que se estiman acertados los razonamientos expuestos por la sentencia de instancia.

Pretende la parte actora y apelante que el daño producido por desprendimiento de tierra con fecha 6-12-2002 en el canal de agua que da servicio a la hidroeléctrica de su titularidad tiene cobertura en la póliza de seguro celebrada entre las partes.

La citada póliza establece como cobertura en el apartado 1.4.1 -folio 60 de la cobertura de la póliza que viene referido a "Daños materiales directos producidos por inundación consecuencia del desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse,...

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