SAP Zamora 104/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2007:126
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 127/2007

Nº Procd. Civil : 303/2006

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 2

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 104

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a diez de Mayo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 303/2006, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 127/2007; seguidos entre partes, de una como apelante la sociedad AMBUIBERICA S.L., representada por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS, y dirigida por el Letrado D. MIGUEL A. MARTIN ANERO, y de otra como apelado el COTO DE CAZA ZA-10255, representado por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. JESUS BARBA DE VEGA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 16-02-2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Avedillo Salas, en nombre y representación de MABUIBERICA SL frente a la Junta de Vecinos Coto Litos, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 10- 05-2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de la entidad Ambuibérica SL se impugna la sentencia alegando error en la interpretación de la legislación aplicable y doctrina sentada por esta Audiencia apropósito de las modificaciones de la Ley de caza

Por la parte apelada no se opone al recurso y en todo caso solicita la no condena en costas.

SEGUNDO

Que del conjunto de las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, trascendentes para la resolución de la litis, así: 1.- que el 9 de febrero de 2006, sobre las 07,20 horas, ya de noche, conducía Romeo la ambulancia propiedad de Ambuibérica SL, marca VolksWagen, matrícula 6808CGP, asegurada en ALlianz, por la carretera N-631 y a la altura del p.k. 29, término municipal de Litos-Ferreras de Abajo y en la mencionada vía, procedente de la parte izquierda, donde se encuentra ubicado el coto nº 10.255, denominado "Junta de Vecinos Coto Litos", ha irrumpido una manada de jabalíes, colisionando con el último en la zona del paragolpes delantero, causándole daños como consecuencia de la irrupción súbita de una manada de jabalíes en el carril por donde circulaba, y sin poder frenar y sin que conste que circulara a velocidad inadecuada, colisiona con el mismo, causándole daños en el parachoques delantero, cuya reparación en Talleres Teodosio Paniagua, ascendió al importe de 416,88€, como se desprende de la factura aportada; 2.- hechos admitidos por la demandada quien únicamente discute la normativa aplicable.

TERCERO

El motivo del recurso, como ya se hiciera en la instancia, va dirigido a discutir la normativa aplicable y en este sentido esta Audiencia se ha pronunciado, entre otras, en Sentencias de 13, 20 y 21 de febrero de 2007, que la disposición adicional 9ª de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, (entró en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que lo fue el de 20 julio 2005) es del siguiente tenor:

"Disposición Adicional Novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación...

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