La responsabilidad extracontractual

AutorElsa Sabater Bayle/Aránzazu Novales Alquézar
1. Casos prácticos
1.1. Ejercicio nº 1
1.1.1. Supuesto de hecho

Un joven de 20 años de edad fallece el 14 de octubre de 1995 al ingerir, con intención de suicidarse, cianuro potásico que había adquirido previamente en un establecimiento destinado a la venta de productos ortopédicos, instrumentos de laboratorio y sustancias químicas.

El joven Santiago estaba sujeto a tratamiento psiquiátrico por padecer esquizofrenia paranoide y ya había intentado en otras ocasiones suicidarse, aunque no presentaba signos externos de su padecimiento y cuando fue a adquirir el producto letal del establecimiento de la demandada mostró al empleado que se lo vendió una tarjeta de un taller de joyería, con el fin de hacer creer que era para su utilización. En cualquier caso, la sustancia vendida era de libre comercio, en el sentido de que no estaba condicionada su expedición a ninguna exigencia reglamentaria.

Los familiares de Santiago recurren contra Dña. Rita, la dueña del establecimiento que vendió la sustancia venenosa y contra CASER Grupo Asegurador, reclamando 14 millones de pesetas para cada progenitor y 3 millones para cada hermano, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con los intereses legales correspondientes.

1.1.2. Cuestiones
  1. ¿Cree usted que se dan en este supuesto los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual? Fundamente su respuesta.

  2. ¿Responde la dueña del sanatorio psiquiátrico por culpa in vigilando?

  3. ¿Estamos ante un caso de responsabilidad civil "por riesgo" derivada de la puesta en circulación de productos defectuosos?

  4. ¿Podría ser aplicable el principio de compensación de culpas?

  5. ¿Qué solución le parece la más adecuada para este caso?

(Consultar el comentario de Virginia Múrtula Lafuente a la STS de 16 de octubre de 2007, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº 76, 2008, pp. 441 ss.)

1.2. Ejercicio nº 2
1.2.1. Supuesto de hecho

D. Blas interpuso demanda contra "Ferrocarriles de Vía estrecha" (Feve), así como contra las Compañías de seguros "Hércules Hispano S.A." y "Mapfre Industrial, S.A.", solicitando se declarase la responsabilidad civil solidaria de Feve y de las Aseguradoras citadas como codemandadas, por los daños sufridos por D. Blas en el accidente producido en el apeadero de Valdecillas el 21 de noviembre de 1992, que le produjo la amputación de ambas piernas, por lo que exigía 63.177.000 ptas. de indemnización más los intereses legales, así como la imposición de costas a los demandados.

Las demandadas Feve y Mapfre Industrial oponen conjuntamente excepción de prescripción y justifican el accidente en hecho ajeno a la compañía ferroviaria (bien por empuje de otra persona, bien por agarrarse el accidentado al tren).

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander dictó Sentencia el 25 de septiembre de 1998 en la que estimó la demanda parcialmente, y condenó a los codemandados al pago de 66.135.086 ptas., en diferente proporción, 5.000.000 ptas. debían ser abonadas solidariamente por Feve y las Compañías de Seguros Mapfre y Hércules Hispano S.A, correspondiendo a Feve y Cía, de Seguros Mapfre Industrial el abono solidario de las otras 61.135.086 ptas. La estimación parcial deriva de apreciar la culpa de Feve, encuadrada en una deficiente estructura del apeadero.

Tras el oportuno recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Cantabria dictó sentencia el 1 de marzo de 2001 revocatoria de la anterior, y absolvió a los demandados de todas las pretensiones aducidas. La Audiencia considera que no existe culpa en la actuación de la compañía ferroviaria y analiza para llegar a esta conclusión las condiciones del apeadero.

Contra esa sentencia, el demandante interpone recurso de casación, en el que se denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 1.302 del Código Civil, con violación de la doctrina y del criterio jurisprudencial existente sobre el citado precepto.

1.2.2. Cuestiones
  1. La tendencia objetivadora de la responsabilidad extracontractual ¿se manifiesta en el criterio jurisprudencial en los casos de accidentes ferroviarios?

  2. ¿Cuál es a su juicio el criterio de imputación de la responsabilidad en este supuesto?

  3. ¿Se cumplen todos los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual? ¿Hay nexo causal entre la conducta antijurídica y el daño?

(Consultar el comentario de Mónica Navarro Michel a la STS de 16 de julio de 2008, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº 79, 2009, pp. 391 ss.)

2. Cuestiones de autocomprobación

2.1. ¿Cuál de las siguientes proposiciones contiene dos requisitos imprescindibles para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual, cualquiera que sea su tipo?

  1. La culpa y el daño.

  2. El nexo causal y la culpa.

  3. El daño y el nexo causal.

  4. La culpa y el dolo.

    2.2. En relación con las diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual, señale la respuesta correcta:

  5. Tienen diferentes plazos de prescripción de la acción.

  6. Tienen diferente grado de imputabilidad.

  7. La extensión de la indemnización es diferente en cada uno de los dos casos.

  8. Todas las respuestas anteriores son ciertas.

    2.3. Indique la respuesta correcta. Los elementos de la responsabilidad extracontractual son:

  9. Comportamiento mínimamente culposo de un sujeto, daño y responsabilidad.

  10. Acción u omisión, dolo o culpa, daño a otro sujeto, nexo causal entre el comportamiento del agente causante del daño y el daño padecido por el perjudicado y antijuridicidad.

  11. Comportamiento dañoso, nexo causal e inversión de la carga de la prueba.

  12. Conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico, culpa y nexo causal.

    2.4. La inversión de la carga de la prueba, en la responsabilidad por ilícito civil, significa exactamente que:

  13. Es el autor del daño el que ha de probar, para exonerarse, que se comportó con la diligencia requerida.

  14. En el moderno Derecho civil, la responsabilidad objetiva tiende a adquirir la misma y aun superior importancia que la responsabilidad por culpa.

  15. No demostrándose si hubo o no culpa en el autor del daño, éste debe ser absuelto.

  16. Mediando culpa de la víctima (llamada "compensación de culpas") se invierten las posiciones y es el autor del daño quien ha de probarla.

    2.5. En materia de responsabilidad extracontractual, una de las siguientes afirmaciones es FALSA. Señálela:

  17. Como norma general, la inexistencia de culpa en el causante del daño deberá ser demostrada por éste.

  18. El cumplimiento de las normas legales sobre una actividad concreta no es suficiente per se para eximir de responsabilidad al agente en caso de producirse daños.

  19. Quien actúa en legítima defensa no responde civilmente.

  20. La relación de causalidad se rompe siempre que pueda apreciarse la intervención de la propia víctima en la situación que originó el daño.

3. Preguntas cortas

3.1. Señale las principales diferencias entre la responsabilidad contractual y extracontractual. ¿A cual de los dos tipos de responsabilidad se refiere la SAP Barcelona nº 233/2008 (Sección Decimoséptima), de 5 de mayo?

3.2. Describa los elementos de la responsabilidad extracontractual a partir del artículo 1.902 CC.

3.3. ¿Cuál es la consecuencia fundamental de incurrir en responsabilidad civil?

3.4. Explique qué significa la tendencia a la objetivación de la responsabilidad extracontractual. ¿Implica la desaparición en todo caso de toda exigencia de una culpa mínima?

3.5. Se le pide que haga un cuadro matriz con los supuestos de responsabilidad civil por hecho ajeno que conoce.

3.6. Señale qué tipo de responsabilidad (subjetiva u objetiva) se exige en los supuestos de responsabilidad civil por daños causados por animales o cosas en el CC?

3.7. ¿Qué ocurre cuando varias personas, físicas o jurídicas, concurren a la causación del daño?

3.8. ¿Cómo se valoran los daños personales padecidos por las víctimas de accidentes de tráfico?

3.9. ¿Qué es el daño moral? ¿Cuándo puede exigirse?

3.10. ¿Se debería poder exigir responsabilidad civil en el Derecho de familia? ¿Cuál es su opinión?

4. Análisis del tratamiento jurisprudencial de una materia

Analice la argumentación de las sentencias siguientes. Realice la ficha de cada una de las sentencias y precise si se cumplen o no los requisitos para que proceda la responsabilidad extracontractual por hecho propio y/o por hecho ajeno, según proceda:

· STS nº 168/2006 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 23 de febrero.

(Ver comentario de Ignacio Gallego Domínguez, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº 73, 2007; pp. 265 ss.)

· STS nº 226/2006 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 8 de marzo.

(Ver comentario de Laura Gázquez Serrano, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº 73, 2007; pp. 343 ss.)

· STS nº 1135/2006 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 10 de noviembre.

(Ver comentario de Miquel Martín-Casals, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº 75, 2007; pp. 1191 ss.)

5. Key-words

- Conducta antijurídica

- Culpa aquiliana

- Daño

- Daño moral

- Elementos de la responsabilidad civil extracontractual

- Inversión de la carga de la prueba

- La indemnización como consecuencia de la responsabilidad extracontractual

- Nexo causal

- Responsabilidad contractual y extracontractual

- Responsabilidad extracontractual objetiva

- Responsabilidad por hecho ajeno

- Responsabilidad por hecho propio

- Responsabilidad por los daños causados por animales y cosas

- Responsabilidad por riesgo

- Valoración del daño

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