SAP Málaga 960/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2005:3988
Número de Recurso29/12/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución960/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 960

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

5 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 748/2005

JUICIO Nº 406/2004

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de diciembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERIAS S A, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador SRA. TORRES CHANETA, MARIA PIA y defendido por el Letrado SR. TORROBA MOLINA, JUAN JOSE. Es parte recurrida PREVISION ESPAÑOLA S A SEGUROS Y REASEGUROS, que está representada por el Procurador SR. VILLEGAS PEÑA, EUSEBIO y defendido por el Letrado SR. CARRASCO ESPEJO, MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19.04.05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda (fecha presentación 14/9/04) interpuesta por el actor Previsión Española S.A. de Seguros y Reaseguros contra la demandada Juan A. Calzado Comisariado de Averías, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cuantía de 17.472,65 euros, más los intereses establecidos en el Fundamento Segundo de la presente resolución; con expresa condena en costas al demandado. Que estimando la demanda (fecha presentación 16/9/04) interpuesta por el actor Previsión Española S.A. de Seguros y Reaseguros contra la demandada Juna A. Calzado Comisariado da Averías, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cuantía de 15.160,41 euros, más los intereses establecidos en el Fundamento Segundo de la presente resolución, con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30.11.05, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que estima la demanda formulada en la instancia al apreciar que concurre la excepción de cosa juzgada por haber sido resuelta con anterioridad por la Sección V de esta Audiencia Provincial en sentencia firme de 19 de abril de 2004 contienda entre las mismas partes y cuyo objeto venía constituido por reclamación por subrogación derivada el mismo incendio, se alza la representación procesal de la mercantil Juan Ángel Calzado S.A. Comisariado de Aguas, alegando, infracción de Ley por vulneración de lo dispuesto en el artículo 222 de la LEC , unido a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haber sido estimada la demanda con absoluto desprecio a su derecho a alegar y a probar lo alegado, absteniéndose de conocer sobre el fondo del asunto e ignorando en su perjuicio la sentencia dictada con posterioridad por la Sección VI de esta Audiencia Provincial, que también podía haber sido estimada como antecedente válido para desestimar la demanda. Es más el Juzgador se ha abstenido de realizar una valoración de la prueba en su conjunto y de los documentos que se han acompañado a la demanda, que demuestran que las causas del siniestro del vehículo siguen siendo una gran incógnita y que concurrió una gravísima omisión por parte de las administraciones, a las que por ley, le corresponde la prevención y extinción de incendios, que de haber actuado conforme a derecho, el incendio no habría alcanzado tanta extensión y no habría llegado a los inmuebles asegurados por la actora. Con independencia de lo anterior, al acogerse la citada sentencia de la Sección V, se ha vulnerado una pacífica línea jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad extracontractual, al quedar interrumpido el nexo causal por la indiscutible responsabilidad de las Administraciones Públicas implicadas en la prevención y extinción de incendios, como señala la Sentencia de la Sección VI de esta Audiencia Provincial. Finalmente se impugna el pronunciamiento en materia de costas, al existir sentencias contradictorias en esta misma Audiencia. Pretensión revocatoria a la que se opone la parte apelada, Previsión Española S.A. de Seguros y Reaseguros, ya que no es sólo una sentencia la existente, sino que dos de ellas, entran en el fondo de forma independiente y estiman la responsabilidad de la Sra. Penélope en la conducción del vehículo matrícula W-WI-...., imputándole falta de diligencia y otras dos sentencias (aunque no haya sido parte en ellas la opositora) estiman que concurre la excepción de cosa positiva material al haber sido ya resuelto el pleito con anterioridad.

SEGUNDO

Como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2001 , sin hacer un análisis exhaustivo de la doctrina de esta Sala sobre la cosa juzgada, que sería interminable, destaca el concepto resumido que expone la sentencia de 31 de diciembre de 1998 : es doctrina pacífica y consolidada emanada de la jurisprudencia de esta Sala, la que establece que es preciso que se den tres identidades clásicas en los elementos personal, real y causal operantes en los dos procesos (el sentenciado y el que está en tramitación), con la necesidad esencial que tal triple identidad sea total (S.S. de 18 de abril de 1.959 , 21 de julio de 1.988 , 3 de abril de 1.990 , 1 de octubre de 1.991 , 31 de marzo de 1.992 y 27 de noviembre de 1.993 , entre otras); lo que habían ya expuesto las anteriores de 26 mayo de 1998 para negarla y la de 6 de junio de 1998 para afirmarla; la de 24 de octubre de 1998 hace hincapié en que una de las identidades que ha de concurrir para que se produzca el efecto de cosa juzgada es la identidad de la acción - ladem causa petendi - no en abstracto, sino en concreto, por ser idéntica la razón de pedir. La cosa juzgada, pues, parte de la sentencia firme que ha resuelto definitivamente sobre el fondo y tiene como efecto vincular en otro proceso lo resuelto por aquélla; por otro lado, la STS de 1 diciembre de 1997 , establece que "la cosa juzgada material puede producir uno de estos dos efectos; el positivo, vinculante o prejudicial y el negativo o preclusivo. El primero de ellos implica que no puede resolverse en un proceso ulterior un concreto tema o punto litigioso de manera distinta a como ya quedó decidido en un proceso anterior entre las mismas partes, pues lo resuelto por la sentencia firme recaída en el proceso anterior, con respecto a dicho tema o punto litigioso, tiene efecto vinculante o prejudicial en el segundo proceso entre las mismas partes. El segundo de los referidos efectos (el...

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