STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:14316 |
Número de Recurso | 7248/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
sa ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 13 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8883/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Actividades y Servicios Catering, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 111/2004 y siendo recurrido/a María Esther . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 20 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Esther , frente a la empresa ACTIVIDADES Y SERVICIOS CATERING S.A., confirmo la improcedencia del despido alegado por la empresa al demandante y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia abone al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 18,67 euros día.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª María Esther , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ACTIVIDADES Y SERVICIOS CATERING S.A. desde el día 9 de octubre de 2003, con categoría profesional de Auxiliar Servicios Nivel IV, y salario bruto mensual de 560,16 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en jornada de 20 horas semanales.
En fecha 26 de enero de 2004, le fue notificada por la empresa una carta en los siguientes términos: "Barcelona 26 de enero de 2004. Sra. María Esther , Anastasia. Muy Sra. Mía: Por la presente tengo que comunicarle que, la dirección de esta entidad ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy 26 de enero de 2004 y en base a lo estipulado en el artículo nº 54, punto 2, letra e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 24.3.95 por no desempeñar eficientemente las funciones inherentes a su puesto de trabajo. Como consecuencia de su despido, con los mismo efectos del día de hoy, causará baja en la empresa y se rescinde la relación laboral que le unía con esta empresa. Asimismo se le comunica, que ésta dirección pondrá a su disposición el finiquito que le corresponde según la normativa vigente. Sin otro particular, aprovecho para saludarle muy atentamente."
La demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, no lo ha ostentado en el último año.
Presentada pepeleta de conciliación ante el SCI de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 11 de febrero de 2004, se celebró el preceptivo acto el día 27 de febrero de 2004, manifestando la demandada reconocer la improcedencia del despido y que con fecha 27 de enero de 2004 ingresó en la cuenta corriente donde la solicitnate cobraba habitualmente la nómina, 274,80 euros en concepto de indemnización y 537,76 euros en concepto de liquidación, la demandante se opone, finalizando el acto sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Actividades y Servicios Catering, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre en suplicación Actividades y Servicios Catering S.A. la sentencia que estimando la demanda interpuesta contra la misma por Dª María Esther confirmó la improcedencia de su despido y le condenó a abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la aplicación...
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...se ha realizado en un partido judicial diferente al que en realidad se ha hecho no limita los salarios de tramitación (sentencia del TSJ de Catalunya de 13-12-2004). Señalar que el citado criterio es contrario al establecido por el mismo TSJ en sentencia de 10-03-2004 en la cual se establec......