La responsabilidad penal: Doctrina de Alfonso De Castro

AutorBeatriz Castro Toledo
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Licenciada en Ciencias Políticas
Páginas137-148

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1. Planteamiento del pensamiento penal de Alfonso De Castro

La responsabilidad es uno de esos principios fundamentales sin los cuales ninguna organización es concebible. La pregunta ¿ qué es la responsabilidad? se responderá según sea contestada por el teólogo, el filósofo, el sociólogo, el psicólogo, el penalista o el criminólogo. La naturaleza de la misma es variable, dependiendo de quien haga la pregunta, no es posible dar una respuesta absoluta, porque dependerá del objeto formal de su ciencia. En cuanto a la ley penal hace descansar la responsabilidad de un sujeto en el momento del acto cometido, en el que ha tenido una capacidad.

Alfonso de Castro ha sido considerado el fundador del Derecho penal moderno1. Saldaña ha escrito de él "para suerte nuestra, la Ciencia del Derecho penal ha nacido en nuestra patria e hizo coincidir su nacimiento con Alfonso de Castro (1495-1558) y su obra De potestate legis poenalis (Salamanca 1550) es la primera obra sistemática de Derecho Penal"2. Sin Page 138embargo, esta afirmación de ser el padre de la Ciencia del derecho penal no es compartida por otros juristas en nuestros tiempos. Para ellos, Alfonso de Castro fue antes de nada un teólogo y un filósofo del Derecho preocupado por servir a los intereses del momento que son la Monarquía y la religión y, porque la llamada Ciencia del Derecho penal comienza en el siglo XIX en Europa y, aunque con retraso, España sigue el mismo camino que la ciencia penal extranjera 3.

Entre las ideas que Alfonso de Castro abordó ya en sus tiempo fueron el concepto de ley penal; la diversidad de penas en función de la gravedad del delito; la proporcionalidad entre los delitos y las penas, por lo que se adelanta a su tiempo iniciando la reforma del sistema penal y procesal y aconseja al legislador que mida, en todo caso que la pena no sea demasiado atroz ni cruel en relación con la culpa, antes bien será menor que esta. Aboga por la abolición de la pena de muerte; el principio de analogía, por el principio de la no retroactividad o irretroactividad de la ley penal4.

Sí bien no se le atribuye el mérito de haberse adelantado a su tiempo, que se le concede a Beccaria por su Tratado De los delitos y de las penas, justo hubiera sido atribuírsele el mérito de haber fundado sobre criterios generales el Derecho penal, al igual que a Grocio se le atribuyó el haber sistematizado el Derecho natural y de Gentes.

2. Fundamento, necesidad y concepto de las leyes penales

En la obra de Alfonso de Castro De potestate legis poenalis encontramos un estudio muy amplio de la ley penal. Su punto de partida es el concepto de Ley en general, aunque refiriéndose a la ley humana y no a la ley divina y natural. En su definición se aparta de otras definiciones de "ley" dadas por los jurisconsultos romanos, entre ellas, la de Cicerón5. Está más próxima al concepto de Ley de Santo Tomás de Aquino6 en algunos elementos, como son la necesidad de laPage 139 promulgación y el fin de la misma, que sea el bien común, mientras que en los elementos distintos, se manifiesta como heredero de la tradición franciscana y más bien en la línea voluntarista de Duns Escoto7.

Define la ley como"Recta voluntas eius qui vicem populi gerit, voce aut scripto promulgata, cum intentione obligandi subditos ad parendum illi".

Advierte Castro que este concepto de Ley solamente se refiere a la ley justa, pues la ley que no es justa no es ley, afirmación que anteriormente hiciera San Agustín. Según su definición de la ley, cuya etimología proviene del latín electio, se fundamenta en un acto de voluntad con lo cual rechaza la definición tomista, dando a la voluntad un valor fundamental ya que sin ella no hay ley. Este fundamento ya se encuentra en un texto de Derecho romano donde se afirma que sólo tiene "fuerza de ley lo que el Príncipe quiere".

Ahora bien, el voluntarismo jurídico de Castro no anula la razón; a la participación de la razón se refiere el vocablo "recta" con lo que se ha querido significar que la rectitud de la voluntad procede de la información de la razón8.

En cuanto al concepto de ley penal, Alfonso de Castro sigue el mismo método utilizado para tratar la ley en general y, así como el delito y de la pena.. La define de este modo:

"Ley penal es la ley que ordena infligir a alguien una pena por una culpa (daño) cometida".

En Castro no encontramos una explicación teológico-filosófica del delito y sus caracteres que lo componen; esta averiguación ha correspondido a las doctrinas posteriores; Para Castro, Soto9 y Suárez10, el delito era una ofensa de perturbación de índole social en cuanto que rompe el orden de la coexistencia humana".

En sus obras De potestatis legis poenalis y De Iusta haereticorum punitione, sus dos obras jurídico penales, Castro utiliza para nombrar el acto Page 140 delictivo que la pena sanciona indiscriminadamente los términos: crimen, delictum, culpa, peccatum11. Por lo que ahora, es de capital importancia determinar las diferencias que existen entre estos términos usados por Castro, al objeto de precisar mejor si confunde la idea de "pecado" con la de "delito" y la de "culpa moral" con la de "culpa jurídica". Estas cuestiones han sido ampliamente estudiadas por Rodríguez Molinero, quien reconoce que Alfonso de Castro es un teólogo y jurista del siglo XVI al que le gusta discutir cuestiones puramente teológicas y morales al lado de las jurídicas-penales y en su obra De potestate legis poenalis demostró la doble eficacia de las leyes penales tanto moral como jurídico-penal. Por ello, la utilización de "pecado" no expresa lo que hoy entendemos como culpable ante Dios y nuestra conciencia, sino hay que encontrarlo en la triple significación al estar el hombre sujeto a tres ordenes: el divino, el orden individual de la conciencia y el orden social al que pertenece. A pesar de que al definir luego la ley penal ya no se utiliza el término "peccatum" sino "culpa"12.

El método utilizado para determinar una distancia entre una visión teológica y la puramente jurídica, dentro esta última introduce una dimensión social y externa, le colocan dentro de los pensadores modernos estudiosos del hecho delictivo y lo más interesante es apreciar que con independencia de los términos utilizados ya sean: delito, pecado (culpa) o crimen, los delitos han de ser objeto de una sanción penal porque perturban la paz y de la tranquilidad públicas"13.

Alfonso de Castro atribuye gran importancia al ius puniendi cuando dice: "La autoridad puede y debe obligar bajo pena a sus súbditos a evitar todo lo que menoscabe el orden social y jurídico".Con estas expresiones, este autor, justifica y demuestra la necesidad y la existencia de las leyes penales

3. Obligatoriedad de las leyes penales: las leyes meramente penales

Una de las características más importante de la ley es su obligatoriedad. Los teólogos y canonistas del siglo XVI seguían la doctrina tradicional. Ad-Page 141 mitían la doble obligación de la ley: la jurídica o externa que imponía el deber jurídico ante la sociedad de no transgredir la ley y, la moral e interna, que obra en el ámbito de la conciencia, Ello era debido principalmente a que los campos respectivos de la Moral y el Derecho no estaban aún bien delimitados y tampoco lo estaban los poderes...

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