Responsabilidad derivada de la historia clínica digital, conforme a la legislación panameña

AutorCristina Gil Membrado
Páginas375-392
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA HISTORIA
CLÍNICA DIGITAL, CONFORME A LA LEGISLACIÓN
PANAMEÑA1
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Abogada en Derecho Médico Hospitalario
Universidad de Santander - Panamá, Docente de Convenios y Contratos en la Maestría
de Gerencia en Servicios de Salud
Sumario: 1. RESPONSABILIDAD DE INFORMAR AL PACIENTE Y DOCUMENTAR
EN EL EXPEDIENTE CLINICO 2. RESPONSABILIDAD DE GUARDAR
CONFIDENCIALIDAD Y CUSTODIAR LA INFORMACIÓN CLINICA
DEL PACIENTE 3. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL FUTURO
DESARROLLO DE TELESALUD 4. BIBLIOGRAFÍA.
En el mes de noviembre del año 2003, Panamá promulgó la primera Ley que re-
gula los Derechos y Obligaciones de los pacientes, personas sanas, profesionales, cen-
tros y servicios de salud públicos y privados2; cuya reglamentación se hizo efectiva
después de 9 años, a través del Decreto Ejecutivo 1458 de 6 de noviembre de 2012.
Desde su entrada en vigor, ambas normas son de obligatorio cumplimiento en
todas las instalaciones de salud a nivel nacional, tanto el sector público como en el
privado.
Una lectura integral de las mismas permite conocer la información que debe
constar en el expediente clínico de todos los pacientes, dando relevancia a su autono-
mía respecto a los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéutico que se le
apliquen sobre su propio estado de salud y enfermedad.
Asimismo, se contempla todo lo relacionado a la confidencialidad de la informa-
ción vinculada al proceso de atención de los pacientes y a la libre elección que tienen
respecto a las opciones de tratamiento que le sean presentadas, reflejando un profun-
1 Proyecto DERECHO Y MEDICINA: DESAFÍOS TECNOLÓGICOS Y CIENTÍFICOS (DE-
METYC) PID2019104868RA-I00 financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033.
2 Ley 68 del 20 de noviembre de 2003, que regula los Derechos y Obligaciones de los pacientes,
en materia de información y de decisión libre e informada.
376 Dora Edith Sánchez-Pot
do análisis sobre la historia clínica del paciente, dejando claro que el expediente clíni-
co recoge el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial de cada paciente,
identificando a los médicos y demás profesionales asistenciales que han intervenido
en él.
En tal sentido, en los establecimientos de salud de la República de Panamá, las
atenciones realizadas en consulta ambulatoria, hospitalización y urgencias deben
registrarse obligatoriamente en un expediente clínico, identificado con una nume-
ración única, asignada automáticamente al paciente como parte del proceso de la
primera admisión o consulta, coincidiendo con su número de cédula de identidad
personal.
Lo que permite que el expediente sea único para cada paciente con independen-
cia de que este sea atendido por un solo servicio o por varios; y que se desarrollen
procesos que permitan conservar una copia de estos en forma de soporte de papel o
electrónica.
A partir de las premisas contenidas en las precitadas normas, coincido con lo
esbozado por nuestro apreciado colega Español, Ricardo De Lorenzo y Montero, Pre-
sidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, quien indica en su libro3,
que “el expediente clínico es el documento más adecuado para evidenciar una posible
negligencia sanitaria, pero también constituye el mejor medio de defensa para que
el médico pueda demostrar la inexactitud de las bases de la acusación contra él pre-
sentada, permitiendo, en su caso, desvirtuar los argumentos incriminatorios que se
presenten en una denuncia o en una imputación contra el profesional de la Medicina.
Es el documento más importante y la prueba capital que se puede aportar a un juicio
de responsabilidad médica”.
En este sentido, tenemos que, en Panamá, el expediente clínico debe contener la
correcta identificación del paciente y de la asistencia mediante los siguientes datos:
Nombre y apellido del paciente.
Fecha de nacimiento
— Sexo
Cédula de identidad personal
Número de seguro social
Dirección de domicilio y teléfono
3 DE LORENZO Y MONTERO, R., Derechos y Obligaciones de los Pacientes. Análisis de la Ley
42/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica. Evolución normativa y jurisprudencial desde su entra-
da en vigor (2002-2019).

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