STSJ Canarias , 14 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3988
Número de Recurso882/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 882/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Jose María , representado por el Procurador don Oscar Muñoz Correa, asistido de la Letrada doña María José del Toro Sánchez, y como administraciones demandadas la del Cabildo Insular de Gran Canaria, representada y defendida por la Letrada doña Inés Charlen Cabrera, y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del procedimiento de 4.008 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito con fecha de registro de entrada 16 de enero del 2001 el hoy actor solicita al Cabildo de Gran Canaria que le indemnice los daños y perjuicios que padeció por el desbordamiento de un barranco a la altura de Bahía Feliz, que inundó la carretera C-812 por la que circulaba el recurrente con un taxi de su propiedad, que fue arrastrado por el agua y finalmente tirado en la cuneta.

SEGUNDO

La solicitud es desestimada por Decreto de 2 de abril del año 2002 , del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho a ser indemnizado en la suma de 4.008 euros.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. La representación de la Comunidad Autónoma de Canarias solicitó se dicte sentencia por la que se declare su falta de legitimación pasiva.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de octubre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ha ejercitado por el actor ante esta Jurisdicción es la de responsabilidad patrimonial del Cabildo Insular de Gran Canaria, basada en un funcionamiento anormal de sus servicios públicos, que el recurrente concreta en los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del suceso ya expuesto en los antecedentes fácticos. Primera consecuencia de lo dicho es que la Comunidad Autónoma de Canarias carece de legitimación pasiva, puesto que, tratándose de administraciones públicas, está condición la puede ostentar únicamente aquélla contra cuya actividad se dirija el recurso, tal y como establece el artículo 21.1.a) LJCA . Y en el caso de autos el presupuesto objetivo de este proceso es, exclusivamente, una resolución del Cabildo Insular de Gran Canaria. Obviamente, no excluye esto la procedencia de la acción de repetición en favor del Cabildo contra el Gobierno de Canarias, si se dan sus presupuestos. El primero de ellos es, naturalmente, que resulte condenada la citada Corporación local.

SEGUNDO

La responsabilidad directa de las Entidades locales por los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento de sus servicios públicos se rige por la legislación general sobre responsabilidad administrativa, según establece art. 54 Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . Ello lleva consigo la aplicación de arts. 106,2 CE y 139 y siguiente LPC, 26 de noviembre de 1992 . Para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados conforme a dicha normativa, la jurisprudencia ha venido requiriendo que el daño o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR