SAP Córdoba 295/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2007:865
Número de Recurso249/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 295/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D.ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MONTORO

JUICIO ORDINARIO Nº 119/06

Rollo: 249/07

En la ciudad de Córdoba, a 19 DE JULIO de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte apelante, DON Valentín, representado por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistido del letrado Sr. Palacios Parejo, siendo parte apelada, DON Gabino, DOÑA Sandra Y ALLIANZ SEGUROS S.A., representados por la Procuradora Sra. Revilla Álvarez y asistidos del letrado Sr, Del Rey Alamillo así como MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS,p representado por la Procuradora Sra. Leña Mejias y asistido del letrado Sr. Muñoz Urquia pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera instancia número 1 de Montoro, con fecha 29 de septiembre de 2006, cuyo fallo a tenor literal es el siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Berrios Villalba, en nombre y representación de D. Gabino, Doña Sandra y Allianz, debo DECLARAR Y DECLARO :

1.- Absolver a don Valentín y a Mapfre de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

2.-Imponer a la parte actora el abono de las costas devengadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 18 DE JULIO de dos mil siete.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia alegando incongruencia omisiva e infracción del Art. 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el presente procedimiento, en su día se acordó la acumulación de los Autos de Juicio Verbal 403/2005 y Juicio Ordinario 558/05, acordándose que el procedimiento continuase por los tramites del Juicio ordinario. Sin embargo, y pese a que efectivamente las normas reguladoras de la acumulación de autos (arts. 74 y siguientes) obliga a que, pese a que se tramiten los diversos autos acumulados en un solo procedimiento, se resuelvan cada una de las acciones ejercitadas en una sola sentencia.

Pues bien, en la resolución que ahora se recurren, solo se resuelva la...

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