SAP Murcia 255/2006, 24 de Octubre de 2006
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2006:2767 |
Número de Recurso | 9/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 2 5 5 / 2006
Ilmos Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1074/2004 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como actora David , representada por el Procurador Sr/a. Artero Moreno y defendida por el Letrado Sr/a. García Navarro, y como demandadas Ignacio y Mapfre, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Durante León y defendida por el Letrado Sr/a. Mora Tejada.
En esta alzada actúa como apelante David , personándose por el Procurador Sr/a Artero Moreno, y como apelada Ignacio y Mapfre, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Durante León. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 13 de mayo de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Miguel A. Artero Moreno en nombre yrepresentación de D. David contra MAPFRE y D. Ignacio , representados por el Procurador Dª.África Durante León, y contra Dª. Ángeles , Dª. Estefanía , Dª. Maribel , Dª. Marí Jose , Dª. Carina (todos ellos herederos de D. Jose Enrique ), no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas al actor.".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por David basándolo en síntesis en que se estimara su demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 9/2006 por la Sección Segunda; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 17 de octubre de 2.006 .
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por David contra Ignacio y Mapfre, S.A., la parte actora pretende la revocación de la misma a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle en los daños y perjuicios causados como consecuencia de la caída sufrida al resbalarse en el lavadero de coches del Sr. Jose Enrique .
El Tribunal Supremo ha venido a mantener en numerosas resoluciones dictadas en relación con la responsabilidad aquiliana o extracontractual del artículo 1902 del Código Civil que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo y por tanto requiere un reproche culpabilístico sobre el eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de dicha Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar tal tipo de responsabilidad, no es menos que deben ser tenidas en cuenta las circunstancias de cada caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de responsabilidad culposa (STS de 9 de marzo, 23 de abril, 8 y 21 de julio y 8 de...
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