SAP Madrid 272/2007, 23 de Mayo de 2007
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2007:4926 |
Número de Recurso | 648/2006 |
Número de Resolución | 272/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00272/2007
Fecha: 23 de mayo de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 648 /2006
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandante: LA ENTIDAD MERCANTIL «TOC TOC COMUNICACIÓN, S.L.»
PROCURADOR: DON RAMÓN DÍAZ PORGUERES
Apelados y demandados: -LA ENTIDAD «FEDERACIÓN ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS,
TRANSEXUALES Y BISEXUALES» (FELGT)
PROCURADOR: DOÑA VICTORIA BRUALLA GÓMEZ DE LA TORRE
-LA ASOCIACIÓN «COLECTIVO DE LESBIANAS, GAYS,
TRANSEXUALES Y BISEXUALES DE MADRID» (COGAM)
PROCURADOR: DOÑA VICTORIA BRUALLA GÓMEZ DE LA TORRE
-DOÑA Filomena Y DOÑA Valentina
PROCURADOR: DOÑA VICTORIA BRUALLA GÓMEZ DE LA TORRE
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 737/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y nueve de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 737/2004 (Rollo de Sala número 648/2006), que versan sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, y en los que son parte, como apelante y demandante: la entidad mercantil «TOC TOC COMUNICACIÓN, S.L.», defendida por el letrado don Francisco López Maeso y representada por el procurador don Ramón Díaz Porgueres y como apelados y demandados: La entidad «FEDERACIÓN ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES» (FELGT), defendida por la letrada doña Carmen María Gil Rodríguez y representada por la procuradora doña Victoria Brualla Gómez de la Torre, y la asociación «COLECTIVO DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES DE MADRID» (COGAM), doña Filomena y doña Valentina, defendidas por la letrada doña Luis Estévez Martínez y representadas por la procuradora doña Victoria Brualla Gómez de la Torre. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antece-dentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y nueve de Madrid dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 737/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que desestimo la demanda interpuesta por TOC TOC COMUNICACIÓN, S.L. contra FEDERACIÓN ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES, COLECTIVO DE LESBIANAS, GAYS TRANSEXUALES Y BISEXUALES DE MADRID, doña Filomena, doña Valentina a quienes absuelvo de los pedimentos en su contra formulados...
.
La representación procesal de la entidad mercantil «TOC TOC COMUNICACIÓN, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la apelada y se declarase haber lugar a la demanda interpuesta por la recurrente de acuerdo con el suplico de la misma, con expresa imposición de costas a los demandados.
La representación procesal de la «FEDERACIÓN ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso interpuesto, con expresa condena en costas a la parte apelante.
La representación procesal de doña Valentina formuló, asimismo, oposición al referido recurso de apelación a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, igualmente, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia mediante la que se desestimase íntegramente el recurso, con expresa condena en costas a la parte apelante.
La representación procesal de doña Filomena formuló, del mismo modo, oposición al indicado recurso de apelación a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, asimismo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia mediante la que se desestimase íntegramente el recurso, con expresa condena en costas a la parte apelante.
La representación procesal del «COLECTIVO DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES DE MADRID» formuló, de igual manera, oposición al antedicho recurso de apelación a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia mediante la que se desestimase íntegramente el recurso, con expresa condena en costas a la parte apelante.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veintinueve de marzo de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La demanda rectora del proceso postula, en primer lugar, y con carácter principal, la condena solidaria de las demandadas a entregar a la entidad actora la suma de 587 943,85 euros, con sus intereses legales. Suma en que, en definitiva, se valoran los daños y perjuicios originados a la demandante por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las demandadas en virtud del contrato suscrito entre la actora y la codemandada «FEDERACIÓN ESTATAL DE LESBIANAS Y GAYS» y que fue instrumentado en documento privado de fecha 12 de mayo de 2002; incumplimiento que determinó, finalmente, el fracaso de la denominada MANIFIESTA 2003, por la celebración de dos nuevos eventos de similar carácter lúdico -"INFINITAMENTE GAY" y "BOLLOMANIFIÉSTATE"-.
El éxito de la pretensión así individualizada -cuyo fundamento último se encuentra en lo prevenido, con carácter general, por el artículo 1101 del Código Civil - exigía a la entidad actora, en virtud de las reglas que sobre la carga de la prueba se desprenden de lo establecido por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cumplida y suficiente acreditación de los siguientes presupuestos fácticos:
-
- La asunción frente a la entidad actora, por cada una de las demandadas, de una obligación de dar, hacer o no hacer.
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- El incumplimiento, por cada una de las demandadas, de la obligación asumida, o su incursión en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de lo convenido, o la contravención de lo que de modo libre había sido previamente pactado.
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- La base fáctica de la realidad de los daños y perjuicios sufridos cuyo resarcimiento se persigue, esto es, la real existencia de los mismos.
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- El nexo causal eficiente entre la conducta generadora de responsabilidad contractual y los daños y perjuicios producidos.
El contenido de la actividad probatoria llevada a efecto en el curso del proceso no acredita, en modo alguno, que las...
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ATS, 21 de Julio de 2009
...contra la Sentencia dictada, el día 23 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 648/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 737/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de - Mediante providencia de 31 de octubre de 2007......