La responsabilidad contractual por defectos en la edificación

AutorJudith Solé Resina
CargoCatedrática de Derecho civil. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas803-805
803
Libros
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. II, pp. 783-806
REY MUÑOZ, Francisco Javier: La responsabilidad contractual por de-
fectos en la edificación, Aranzadi, Cizur Menor, 2019, 368 pp.
La obra que se recensiona tiene como base la Tesis Doctoral de su autor
titulada «La responsabilidad legal y contractual por defectos constructivos»
que fue realizada bajo la dirección del profesor Ignacio Gallego Domínguez,
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba. Quien suscribe
estas líneas formó parte del Tribunal que evaluó este trabajo, que fue defendi-
do el 26 de marzo de 2019 en la Universidad de Córdoba y resultó merecedor
de la máxima calificación, esto es, Sobresaliente con mención cum Laude.
No cabe duda de que la materia de los defectos en la edificación, por su
incidencia y frecuencia en el día a día, es de permanente actualidad y es fuen-
te de multitud de conflictos, a menudo de significativa importancia económi-
ca, que comportan una elevada litigiosidad con reflejo en un gran número de
sentencias de los Tribunales de Justicia. Además, dichos conflictos tienen
una gran trascendencia porque en ocasiones se refieren a la vivienda habitual,
bien merecedor de especial protección por cuanto afecta a los ámbitos perso-
nal y familiar y por ser objeto del derecho fundamental a la vivienda, o a
otros edificios igualmente imprescindibles para la población y, tienen gran
transcendencia también, en todo caso, por su incidencia en un sector, el de la
edificación, de elevadísima relevancia económica para el Estado.
Nuestro ordenamiento regula la responsabilidad por defectos constructi-
vos mediante diversos regímenes jurídicos, con previsiones distintas, en or-
den a razones temporales –si el edificio está en fase de construcción o ya ha
sido objeto de recepción– objetivas –el tipo de obra y el daño o defecto que
presenta– y subjetivas –la existencia o no de vinculación contractual entre
quien provoca el daño y quien lo sufre y la condición de persona propietaria
o consumidora de la persona damnificada–. Dichos regímenes son los de res-
ponsabilidad legal, responsabilidad contractual, responsabilidad extracon-
tractual y los regímenes específicos sobre protección de los consumidores y
usuarios. Sin embargo, no siempre es claro cuándo deben aplicarse cada uno
de ellos –incluso en ocasiones parece que algunos se solapan– aunque las
consecuencias de la aplicación de uno u otro son distintas.
De un lado, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edi-
ficación (LOE) regula la responsabilidad legal por defectos constructivos de
forma independiente y desvinculada de la responsabilidad derivada del con-
trato que sirve de base a la edificación, pues las finalidades principales de
esta norma son –según dicta su exposición de motivos– la delimitación de las
obligaciones y responsabilidades de los agentes de la edificación, la eleva-
ción de la calidad en la edificación, la protección medioambiental y la defen-
sa de los consumidores y usuarios.
De otro lado, los numerosos contratos en los que habitualmente se susten-
ta el proceso de edificación originan responsabilidad en el caso del incumpli-
miento de las obligaciones que contienen derivado de la aparición de defectos
constructivos. Responsabilidad que se habrá de vehicular mediante las accio-
nes generales de responsabilidad contractual y, en su caso, específicas de cada
particular modalidad contractual. Especialmente relevante es la fijación del
ámbito de aplicación que resta a la acción del artículo 1591 CC por ruina del
edificio por vicios de la construcción tras la entrada en vigor de la LOE.
También la responsabilidad extracontractual puede resultar un remedio
eficaz para lograr la indemnidad de los daños en la edificación, especialmen-
te cuando no proceda su reclamación por otras vías y cuando los perjudica-

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