STSJ Andalucía , 10 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2002:11981
Número de Recurso1180/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

J.G. SENTENCIA NÚM. 2476/02.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diez de Septiembre de dos mil dos.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1180/02, interpuesto por FOGASA, contra el Auto dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Granada, en fecha veinticinco de Febrero de dos mil dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO ANGULO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FOGASA en reclamación sobre contrato de Trabajo, contra Don Luis Angel y otro, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó auto en fecha veinticinco de Febrero de dos mil dos, por la que se acuerda no ha lugar a reponer el auto de fecha 14 de Enero de dos mil dos, el que confirmo en todos sus extremos.

Segundo

En el auto aludido se declararon como hechos los siguientes:

  1. - En este Juzgado de lo Social, se siguen Autos Ejecución número 40/96, a instancias de Luis Angel , contra LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL POZO DE SAN ISIDRO DE ALMUÑECAR.

  2. - La ejecución promovida contra La Comunidad de Regantes referida, se ha seguido por sus trámites legales, repercutiendo en cada uno de los Comuneros integrantes de la misma, el prorrateo de la totalidad del crédito laboral entre cada uno de los Comuneros, atendiendo al coeficiente que tiene cada miembro asignado dentro de la Comunidad, habiéndose satisfecho el pago, por un alto porcentaje de Comuneros, en atención al coeficiente que tenía asignado, de suerte que las cantidades a pagar por cada uno de los 129 Comuneros, ha resultado ser muy pequeña, (En la mayoría de ellos, muy inferior a las 7.000 pts - 42,07 Euros). No obstante, la deuda vencida y no pagada, a repercutir sobre el resto de los comuneros que no han pagado su cuota parte de la deuda total de la Comunidad de Regantes, o son de nacionalidad extrajera sin domicilio fijo en nuestro país, o siendo de nacionalidad extranjera sin domicilio fijo en nuestro país, o siendo de nacionalidad española, igualmente no se les ha localizado, de tal forma que su cuota deuda, no se ha podido hacer efectiva, y así lo ha comunicado verbalmente a éste Juzgado la representación legal de la Comunidad, en las numerosas gestiones realizadas por éste Juzgado, en aras de la efectividad de la ejecución, dándose además la circunstancia de que muchos de los impagados, son a su vez deudores de la propia Comunidad de regantes, por falta de pago de su Tasa como comunero.

  3. - Por error de éste Juzgado, se intentó el Embargo de bienes de la...

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