La responsabilidad civil en la violencia de género

AutorPilar Álvarez Olalla
CargoCatedrática de Derecho civil. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas3108-3126
3108 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 776, págs. 3108 a 3126
1.6. Responsabilidad civil
La responsabilidad civil en la violencia
de género *
Liability coming from gender-based violence
por
PILAR ÁLVAREZ OLALLA
Catedrática de Derecho civil
Universidad Rey Juan Carlos
RESUMEN: El abono de la indemnización por responsabilidad civil es una
consecuencia de la causación del daño cuando la conducta es constitutiva de un
delito de resultado. La reparación del daño debe ser integral, si bien, tratándose
de daños morales, se considera que es más propio hablar de compensación o
satisfacción. Esta, en cualquier caso, debe ser igualmente integral, suficiente, y
proporcionada. Las sentencias que enjuician los delitos de violencia de género
no están concediendo indemnizaciones proporcionadas al daño moral sufrido
por las víctimas, ni están valorando de forma específica el sufrimiento padecido
por estas durante los años de maltrato. Ello supone una nueva victimización de
las mujeres objeto de malos tratos.
ABSTRACT: Civil Lawsuit originating from criminal activity is a fair conse-
quence of crimes that cause damages. Victims have the right to get a whole repara-
tion. Although it’s true that pain and suffering reparation is more like a kind of
compensation, it must be just as much comprehensive, sufficient, suitable and
proportional. Sentences that judge gender-based violence are not granting appropriate
compensation for pain and suffering damages, considering the grief endured, nor
assessing specifically the pain suffered during years of mistreatment. It becomes a
new way of victimizing women.
PALABRAS CLAVE: Violencia de género. Responsabilidad civil. Daño moral.
KEY WORDS: Gender-based violence. Civil Liability. Pain and Suffering.
SUMARIO: I. LA FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA VIO-
LENCIA DE GÉNERO: 1. CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GéNERO. 2. fUNCIÓN DE LA
* Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación RTI2018-097418-B-I00
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU) y la Agencia Estatal de
Investigación (AEI) cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
titulado «Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil. Revisión de la imputación
objetiva como criterio delimitador de la causalidad» del que soy Investigadora Principal.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 776, págs. 3108 a 3126 3109
La responsabilidad civil en la violencia de género
RESPONSAbILIDAD CIVIL.—II. DAÑOS INDEMNIZABLES.III. PANORÁMICA JU-
RISPRUDENCIAL DE INDEMNIZACIONES CONCEDIDAS EN LOS ÚLTIMOS
AÑOS: 1. HOMICIDIO O ASESINATO DE LA MUJER. 2. LESIONES GRAVES. 3. LESIONES LEVES
Y MALTRATO DE ObRA. 4. MALTRATO HAbITUAL. 5. AGRESIÓN SExUAL. 6. DETENCIÓN ILEGAL.
7. AMENAZAS, COACCIONES, VEJACIONES.—IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
I. LA FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA VIOLENCIA DE
GÉNERO
1. CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GéNERO
La lucha contra la violencia de género debe tener como objetivo prioritario
propiciar la erradicación del modelo de pensamiento que defiende la supremacía,
posesión y dominación del hombre sobre la mujer. Solo mediante medidas educa-
tivas que conduzcan a la supresión de los patrones de comportamiento machista
se puede erradicar esta grave lacra social que acaba de arrojar la cifra de 1000
mujeres muertas desde que comenzaron los registros en 2004.
Tras la promulgación de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, puede diferenciarse el concepto
de violencia familiar o doméstica, caracterizado por la relación de parentesco o
convivencia entre agresor y víctima vulnerable, y violencia de género cuyas notas
diferenciadoras serán la existencia, pasada o presente, de una relación de afec-
tividad entre el hombre y la mujer, y la razón de género (DE LA CUESTA, 2013).
La violencia se ejerce, no porque la víctima sea vulnerable, sino por «el hecho de
ser mujer»; esto es, como materialización del fenómeno sociológico en virtud del
cual algunos hombres creen que pueden ejercer control sobre la mujer y «cuya
explicación se encuentra en el reparto inequitativo de roles sociales, en pautas
culturales muy asentadas que favorecen las relaciones de posesión y dominio del
varón hacia la mujer» (LAURENZO, 2005).
No podemos dejar de traer a colación, a este respecto, la STS Sala Segunda
de 20 de diciembre de 2018 que expone la nota diferenciadora entre las agresiones
del hombre a la mujer respecto de las agresiones de la mujer al hombre, cuando
ambos forman o han formado parte de una pareja aun sin convivencia. Según el
Tribunal Supremo las agresiones del hombre hacia su pareja «mujer», siempre
son violencia de género, no siendo necesaria una especial intencionalidad. En el
caso enjuiciado, a la salida de una discoteca, ambos discuten por la hora de irse
a casa. La mujer da un puñetazo en el rostro al hombre y este le propina un
tortazo; y ella, a continuación, le da una patada. No hubo lesiones ni denuncia. El
Tribunal Supremo condena al varón por un delito del 153.1 (violencia de género),
y a la mujer por un delito del 153.2 (violencia familiar), habiendo sido absueltos
ambos por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia. Se admite por el Tribunal,
pues, la comisión de un delito de maltrato ocasional de género en caso de agre-
sión recíproca, pues según el Tribunal Supremo «Lo que hace el legislador, y lo
justifica razonablemente, es apreciar el mayor desvalor y mayor gravedad propios
de las conductas descritas en relación con la que tipifica el apartado siguiente.
No se trata de una presunción normativa de lesividad, sino de la constatación
razonable de tal lesividad a partir de las características de la conducta descrita
y, entre ellas, la de su significado objetivo como reproducción de un arraigado
modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito
de la pareja». El Tribunal Supremo considera que si bien es necesario un «com-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR