STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:1785
Número de Recurso8074/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8074/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 9 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1242/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

24 Barcelona de fecha 22.06.2000 dictada en el procedimiento nº 180/2000 y siendo recurrido/a BUQUEBUS ESPAÑA; SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que apreciando las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción y sin entrar por lo mismo, en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Isidro contra Buquebus España, S.A. en reclamación de cantidad por accidente de trabajo absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Don Isidro , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Buquebus, S.A. con la categoría de Marinero, antigüedad de 12 de junio de 1998 y salario de 186.000.-ptas. Habiendo firmado contrato trabajo de duración determinada al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, con duración de tres meses desde el día 12 de junio de 1998 a 11 de septiembre de 1998, siendo prorrogado en dos ocasiones hasta el día 11 de diciembre de 1998.

  2. - El día 17 de junio de 1998 Sr. Isidro sufrió un accidente cuando se encontraba prestando sus servicios en la proa del barco "Catalonia L", en la cubierta de la bodega. Dicha proa está formada por una estructura de cuadernas de aluminio en las que resbaló el trabajador mientras trincaba manualmente unas persianas, cayendo desde una altura aproximada de unos tres metros, golpeándose en un costado contra el suelo del barco. Fue trasladado a los servicios médicos de Mutua Midat en donde se le diagnosticó: herida contusa frontal, fractura 6ª costilla derecha, contusión en brazo derecho y en región lumbosacra. Fue sometido a tratamiento consistente en sutura de la herida, tratamiento antiinflamatorio analgésico y miorrelajantes, causando baja por tal contingencia desde ese mismo día.

  3. - Los servicios médicos de Midat Mutua procedieron a cursar el alta médica del trabajador, en fecha 19 de julio de 1998, a propuesta del propio trabajador (documento nº 36 del ramo de prueba de la parte actora).

  4. - En fecha 10 de diciembre de 1998 el actor fue dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social.

  5. - En fecha 11 de diciembre de 1998 finalizó el contrato de trabajo suscrito con la empresa demandada, recibiendo la cantidad de 203.138.-ptas. en concepto de saldo y finiquito.

  6. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con motivo de la denuncia presentada por D. Isidro , emitió informe del accidente en el que proponía la sanción de tres millones tres mil pesetas por la comisión de las infracciones calificadas de graves recogidas en el art. 47.1, art. 47.15 y art. 47.16.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sanción que fue confirmada por resolución de fecha 26 de enero de 2000 de la Dirección General de Relaciones Laborales y que no consta que sea firme.

  7. - En fecha 27 de noviembre de 1999 La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social presentó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de un recargo del 50% en virtud de lo establecido en el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad. Por resolución de fecha 17 de enero de 2000 la Dirección Provincial resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Isidro el 17/06/98.

  8. - El actor sigue tratamiento en el centre de Salut Mental de Nou Barris desde el día 23 de septiembre de 1999.

  9. - El día 3 de junio de 1999 el Gabinet Palau Malagrida envió un telegrama a la empresa Buquebus, S.A. del siguiente tenor literal:

    Se le reclama la cantidad de 5.000.000.-ptas. en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido por el trabajador Isidro el 17 de junio de 1998. En sus instalaciones. Lo que se le comunica al efecto de interrumpir la prescripción articulo 1973 del Código Civil.

  10. - El trabajador reclama una indemnización por importe de 41.580.296.-ptas., correspondientes a:

    a.- 717 días de baja médica a 6.689.-ptas.día 4.795.296.-ptas.

    b.- Secuelas, 50 puntos en la cuantía de 9.785.000.-ptas.

    Síndrome depresivo postraumático, 8 puntos Neurosis postraumática: F43.1 trastorno por estrés postraumático, 7 puntos.

    Síndrome postconmocional por traumatismo cráneo-encefálico, 7 puntos.

    Agravamiento de artrosis cervical previa, 5 puntos.

    Hombro doloroso derecho, 5 puntos Lumbalgias, 9 puntos.

    Perjuicio estético moderado-medio, 7 puntos.

    Muñeca dolorosa izquierda, 7 puntos.

    c.- Incapacidad Permanente Absoluta 20.000.000.-ptas.

    d.- Daños morales y lucro cesante. 7.000.000.-ptas.

  11. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 23 de diciembre de 1999, celebrándose el acto de conciliación el día 20 de enero de 1999 cuyo resultado fue SIN AVENENCIA respecto de Midat Mutua, Mutua de accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4 e INTENTADO SIN EFECTO respecto de Buquebus, S.A. por no comparecer.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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