Responsabilidad civil por links.

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

Aunque es verdaderamente difÌcil que un usuario presente una demanda por los daÒos sufridos al seguir un enlace hipertextual introducido en un web, debe tenerse en cuenta que existen precedentes sobre la materia en Estados Unidos. Los casos aparecidos en este paÌs se basan en una ausencia de advertencias sobre el riesgo que corre el usuario siguiendo la recomendaciÛn del propietario del web de visitar otros destinos en Internet, sugeridos a travÈs de la fÛrmula del link.

Es decir, el usuario reclamante entiende que la introducciÛn de un link en una p·gina web equivale a una invitaciÛn, recomendaciÛn o sugerencia para el visitante, que le induce a entrar en otro servidor y visualizar una informaciÛn que puede herir su sensibilidad, provocarle un daÒo o incluso convertirlo en vÌctima de un delito.

El camino seguido para una eventual reclamaciÛn en este sentido, serÌa el del artÌculo 1902 del CÛdigo Civil, siendo aplicable el rÈgimen de responsabilidad civil extracontractual descrito en otros apartados de este informe.

RecomendaciÛn: Incluya una cl·usula de exoneraciÛn de responsabilidad respecto a toda aquella informaciÛn que se halle fuera de su web, y, por lo tanto, no haya sido...

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