SAP Ávila 39/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APAV:2005:49
Número de Recurso34/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 39/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

MAGISTRADOS

D JESÚS GARCÍA GARCÍA

D MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veintiuno de Febrero de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de 362/03, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 34 /2005; seguidos entre partes, de una como recurrente ENTIDAD MERCANTIL SUPERMERCADO CHAMPION SA, representada por la Procuradora Dª LOURDES GONZALEZ MINGUEZ, dirigido por el Letrado D. IGNACIO VELLON FERNANDEZ, y de otra como recurrida DIRECCION000 DE AVILA, representada por la Procuradora Dª ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA y dirigida por el Letrado D ANTONIO SANCHEZ MORENO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE AVILA de, se dictó sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Sánchez García en nombre y representación de la DIRECCION000 de Avila contra la entidad mercantil "Supermercados Champion S A" representada por la Procuradora Dª Lourdes González Mínguez, debo condenar y condeno a la demandada a llevar a cabo todas las obras y soluciones técnicas que sean precisas para evitar, de manera definitiva y total, la producción de filtraciones y humedades en la finca de la actora, concretamente en la calle central del garaje, y especialmente en la zona de la junta de dilatación del edificio, en el pasillo de trasteros y trasteros DIRECCION000 , en los términos que se concretan en el informe del perito Don Oscar , así como a dejar las zonas afectadas en el mismo estado que tenían con anterioridad a los daños causados, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Basta examinar el Suplico del escrito de demanda para comprobar que, en ese escrito, se desglosan, acumuladas, diversas acciones: 1ª.- Condena de la demandada a realizar diversas obras que eviten, de manera definitiva y total, la producción e filtraciones y humedades en la finca de la actora. 2ª.-Determinación en el propio pleito, o en ejecución, de cuales son esas obras. 3ª.- Condena de la demandada a dejar las zonas afectadas en el estado en que se encontraban antes de producirse los daños.

Se acompaña un informe pericial del que se desprende: 1º.- La existencia de "importantes filtraciones de agua", formándose charcos en el pavimento, manchando vehículos y dañando el tendido de yeso del techo y la pintura (zona de garaje). 2º.- La existencia de una gotera en el pasillo de los trasteros, que coincide con una bajante de aguas residuales. 3º.- Y, en los portales números 8 y 10, el suelo y las paredes presentan humedades. Las fotografías acompañadas son, en ese punto, significativas.

Al igual que en su recurso, la parte demandada alega falta de legitimación pasiva ya que los daños se han venido reclamando desde el año 1998, cuando era titular del local otra mercantil, su arrendadora, y, a continuación, señala que las humedades procedían de la actividad de pescadería desarrollada por Supermercados Madrid S.L., que ya realizó obras para su subsanación, que ella misma ya realizó obras en el local que hicieron desaparecer las humedades, y que las actuales dependen de algún vicio constructivo del edificio, apuntando a la junta de dilatación por la que aparece el agua, como mal ejecutada.

En la sentencia recurrida, con expresa cita de los informes periciales emitidos, optando por el emitido por el perito insaculado, que atribuye las humedades a un incorrecto diseño de la instalación de saneamiento del supermercado, no teniendo la pendiente adecuada, así como su deficiente mantenimiento, incorrecta ejecución, defectuoso aislamiento o inexistente en el caso de las máquinas de frio. Entiende legitimada a la demandada por aplicación del artículo 1910 del Código Civil , y, además, por su negligencia en el mantenimiento y por haber aceptado ya reparar los daños con anterioridad a la contienda judicial.

SEGUNDO

Es usual reiterar en las sentencias de las Audiencias Provinciales que aplican el artículo...

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