SAP Guipúzcoa, 10 de Abril de 2006

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2006:136
Número de Recurso3096/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA N º

ILMOS. SRES.

Dña.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

  1. BEGOÑA ARGAL LARA

Dña.ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a diez de abril de dos mil seis .

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio, seguidos con el número 230/05en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de San Sebastián a instancia de Ángel Daniel , (demandante-apelante) representado por la Procuradora Sra. Alvarez Lopez y defendidos por el LetradoJose A. Ferreres Ruiz contra BATANERO MOTOS S.L. (demandado-apelado) representado por la Procuradora Sra. Coello y defendido por el Letrado Erika Gaztañaga Bermejo ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 3 de Noviembre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de San Sebastian , se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Álvarez en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra Batanero Motos S.L., debo condenar y condeno a la demandada a la reparación de los siguientes defectos o averías de la motocicleta: pérdida de gasolina, los cables del acelerador y del embrague y los intermitentes, cuando el Sr. Ángel Daniel entregue la motocicleta en el taller, pagando cada parte sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.ANA MORENO GALINDO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se estime integramente la demanda por ella formulada, en base a los siguientes motivos de apelación:

  1. Por entender que se ha producido un error en la apreciación de la prueba en los siguientes aspectos:

    1. - En cuanto al gripaje del motor. El juzgador de instancia cree la versión de la parte demandada, de que advirtió al Sr. Ángel Daniel a fin de que dejara la motocicleta en el taller inmediatamente, sin explicar el porqué existiendo indicios que acreditan la negligencia del taller al no advertir previamente al actor del riesgo de gripaje del motor. Si el taller previó que el problema podía estar en un rodamiento que a su vez podía dar lugar al gripaje del motor, debería haber puesto los medios precisos para evitarlo, reparándolo.

    2. - Resto de averías. Acreditada la responsabilidad de la demandada en la causación del gripaje del motor y, por tanto, del accidente, las consecuencias dañosas derivadas del mismo (daños en el chasis, carenado y depósito) a ella han de serle imputables. El resto de deficiencias surgieron después de la última entrega de la motocicleta el 15/09/04.

    3. - Informes periciales. Se da preferencia al informe emitido por el perito Sr. Andrés a instancias de la demandada frente al presentado por el recurrente sin que Don. Andrés hubiera visto la motocicleta nunca.

  2. Por aplicación indebida de la Ley 23/2003 . Los supuestos que prevé la ley y que amparan la resolución no son acumulativos sino disyuntivos.

  3. Por incongruencia. Si el juez de instancia estima acreditadas las averías consitentes en pérdida de gasolina, fallo en los cables del acelerador y del embrague e intermitentes, condenando a la demandada a repararlos, por idéntico motivo habría de condenarla a reparar la deficiencia principal que es que la moto no arranca.

SEGUNDO

Con carácter previo conviene recordar que la parte actora solicitaba en su demanda la resolución del contrato de compaventa celebrado con la demandada respecto de la motocicleta Aprilia modelo RS 125, matrícula ZTJ .... adquirida el 29/08/03, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones y condenando a la demandada a restituirle la suma de 4.337 euros con sus intereses legales y a retirar a su cargo del garaje del actor la citada motocicleta, subsidiariamente que se condenase a la demanda a sustituir el vehículo por otro igual que funcione correctamente y, subsidiariamente, que se lecondenase a la reparación integral de la motocicleta dejándola en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad al 28/05/05, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes al Consumo .

Tanto en la demanda, como en el escrito de contestación, se efectúa una relación cronológica de las vicisitudes de la citada motocicleta en cuanto a revisiones, averías, reparaciones, accidentes, etc, que asimismo es recogida por el juzgador de instancia y vuelta a reproducir tanto en el escrito de recurso de apelación como en el escrito de oposicion al mismo, por lo que, para evitar repeticiones inútiles, en esta resolución tan solo haremos mención a aquellos apartados en los que existe discrepancia entre las partes o que son decisivos para la resolución de la controversia.

En primer lugar, alega el recurrente error en la apreciación de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia, ello en diversos apartados que conviene analizar separadamente.

Así se alega en primer lugar al gripaje del motor como la avería principal o deficiencia más grave de la motocicleta, señalándose que el juzgador de instancia da por buena la versión del mecánico de la demandada (sin señalar porque prevalece ésta frente a la del actor) respecto a que ya le advirtió al Sr. Ángel Daniel del riesgo que existía de que se tratara de una avería en el rodamiento lo que podía ocasionar un fatal gripaje del motor (versión ésta negada por el actor quien afirmó que convino con el mecánico que...

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