SAP A Coruña 223/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:1555
Número de Recurso76/2006
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a dieciséis de junio de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 76 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes, ante el que se tramitaron bajo el número 269/2004 , en los que son parte, como apelante, los demandados DOÑA Lorenza y DON Rubén , mayores de edad, vecinos de Oroso (La Coruña), con domicilio en Campo de Cabanas, 1, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001 respectivamente, representados por el Procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigidos por el Abogado don Carlos Corredoira; y como apelado, el demandante DON Gustavo , mayor de edad, vecino de Oroso (La Coruña), con domicilio en Sigüeiro, La Caluva, 3, provisto del documento nacional de identidad número 44.824.393, representado por el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigido por el Abogado don José Manteiga Ferro; versando la apelación sobre reclamación de cantidad.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 14 de septiembre de 2005, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la acción ejercitada por D. Gustavo contra la comunidad hereditaria de D.Alberto de la que son titulares sus padres D. Rubén y Dª. Lorenza , condenando a esta a los siguientes pronunciamientos:

  1. - A indemnizar al demandante en la cantidad de 7538,15 euros.

Todo ello sin especial condena en costas.

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Lorenza y don Rubén , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Gustavo escrito de oposición. Con oficio de fecha 30 de enero de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 3 de febrero de 2006 , fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 17 de febrero de 2006 se registraron bajo el número 76/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Fernando Iglesias Ferreiro en nombre y representación de doña Lorenza y don Rubén , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Gustavo , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 17 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de junio de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 6:00 horas del día 15 de abril de 2001 se produjo una pelea entre don Gustavo y don Alberto en el exterior del "Pub Barmacia" de Ordes, resultando don Gustavo con lesiones en cuya sanidad invirtió 68 días, de los cuales 20 se consideraron incapacitantes, y quedándole como secuelas varias cicatrices en el rostro.

  2. - Por estos hechos se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes las diligencias previas número 316/2001, en las que fue imputado don Alberto . Por auto de 5 de abril de 2004 se declaró extinguida la responsabilidad penal del imputado por su fallecimiento acaecido el 4 de marzo de 2004.

  3. - Don Gustavo dedujo la demanda que dio origen a las actuaciones que ahora se revisan, contra don Rubén y doña Lorenza , como herederos de don Alberto , al amparo de lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en reclamación de 15.515 euros, como indemnización por los días de incapacidad y secuelas, ejercitando una acción del artículo 1092 del Código Civil, e igualmente invocando el artículo 1902 del mismo Código.

  4. - A dicha pretensión se opusieron los demandados alegando falta de acción, culpa exclusiva del perjudicado, concurrencia de culpas, e impugnando los conceptos y cuantías por las que reclamaba ser indemnizado.

  5. - El Juzgado, tras la correspondiente tramitación, dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, considerando que había sido una pelea mutuamente aceptada, por lo que condenó a los demandados a indemnizar al actor en la cantidad de 7.538,15 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin costas. Pronunciamientos frente a los que se alzan aquéllos.

TERCERO

En el primer motivo del recurso de apelación se cuestiona que la sentencia de instancia adopta la estructura típica de una resolución penal, con un apartado de hechos probados; que la relación de hechos probados es incompleta, pues contiene omisiones esenciales, no estando acreditado que don Alberto hubiese agredido a don Gustavo y por lo tanto sea autor de las lesiones; y tampoco se recoge quefue una pelea de "mutuo acuerdo" (sic), por lo que debe apreciarse una concurrencia de culpas al 50%. El motivo ha de ser estimado parcialmente, aunque no en el sentido pretendido por los recurrentes.

Pese a que aparentemente el artículo 209-2ª de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil menciona que las sentencias deben contener "los hechos probados", no puede interpretarse que las sentencias civiles, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2000 , deban expresar en un apartado separado los hechos que el Juzgado estime como acreditados. Se omite que la mención se modula por la expresión "en su caso". Precepto que es trascripción del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . La razón de nombrarse, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la necesidad de "hechos probados, en su caso", debe ponerse en relación con el artículo 4º del mismo texto legal . La Ley de Enjuiciamiento Civil nació con una pretendida finalidad de servir de texto guía procesal supletorio de las demás jurisdicciones; por lo que algunas de sus prescripciones no son necesariamente aplicables a la civil.

Pero lo anterior no permite estimar que no esté acreditada plenamente la autoría de los hechos. Es más,...

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