Responsabilidad civil derivada del delito cometido por personas con TDAH
Autor | Marta Morillas Fernández |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada |
Páginas | 205-237 |
Responsabilidad civil derivada
del delito cometido por personas con TDAH
M M F
Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada
Sumario: I.Introducción.- II. Responsabilidad civil derivada del delito: 1. Sobre la res-
ponsabilidad civil: 1.1. Cuestiones previas; 1.2. Capacidad: imputabilidad civil.
2. Responsabilidad civil de adultos con TDAH: 2.1. Responsabilidad civil de-
rivada del delito; 2.2. Elementos constitutivos; 2.3. Sujetos responsables.
3. Responsabilidad civil de menores. III. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Plantearse escribir sobre responsabilidad civil y Trastorno por Déficit de
Atención e Hiperactividad (TDAH), en términos generales, puede ser ya de
por sí una cuestión compleja, que se agrava cuando lo que se va a tratar es
la derivada del delito, en un libro colectivo como éste en el que intervienen
cualificados penalistas y especialistas en TDAH. El riesgo de interferencias so-
bre este último concepto es elevado en cuanto a la descripción del trastorno
y los síntomas que las personas que lo sufren tienen, para relacionarlo con las
respuestas jurídicas que cada uno, desde su disciplina va a acometer, máxime
cuando es inevitable la referencia al Derecho penal que debe hacerse. Por ello
intentaré en esta introducción conceptualizar su descripción de manera muy
breve y detallar algunas situaciones propias de la incidencia del Derecho civil
en esta cuestión, para después centrarme, en el tema de la imputabilidad civil
cuando se ocasiona un daño por un mayor o menor de edad infractor, que
sufre dicho trastorno, y que ha de responder de manera directa o indirecta,
así como a la convergencia con el Derecho Penal en atención a la responsabi-
lidad penal derivada del delito.
El TDAH se encuentra en la categoría general de “Trastornos del
Neurodesarrollo”, en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la
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Organización Mundial de la Salud (CIE-11), así como en el Manual Diagnóstico
y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), de la Asociación de Psiquiatría
Americana, que es el sistema de clasificación de trastornos mentales más utiliza-
do a nivel mundial.
Como ya es sabido, los síntomas principales son la atención, la hiperacti-
vidad y la impulsividad, lo cual implica, en cuanto a los dos primeros, cierta
desorganización en su actividad diaria, que se manifiesta en la desatención de
lo que deben hacer en relación a su edad o nivel de desarrollo, así como una
actividad motriz excesiva del sujeto para su edad. La impulsividad se refiere a
acciones apresuradas que se producen en el momento, sin reflexión, no pu-
diéndose valorar las consecuencias de dichas acciones.
AGUILAR CÁRCELES explica que este trastorno es diagnosticado en los
primeros años de vida bajo la apreciación de los síntomas antes mencionados.
Se concibe como una psicopatología que interfiere en diversas áreas del fun-
cionamiento y desarrollo del individuo, lo que resultaría –cuando la interven-
ción no es temprana o no es la adecuada–, en un conjunto de consecuencias
que podrían llegar a cronificarse, y que, entre otras, se manifiesta en la afecta-
ción del rendimiento académico, problemas en la relación con los compañe-
ros, rechazo por parte de terceros o alteración de la autoestima 1.
Este trastorno se inicia en la infancia, en la que los síntomas relativos a
la hiperactividad son los primeros en aparecer, seguidos de la inatención. En
la adolescencia los síntomas de hiperactividad se mitigan, pudiendo subsis-
tir sensación interna de nerviosismo, inquietud e impaciencia, y en la edad
adulta predomina, junto con la inatención y la inquietud, la fuerte impulsi-
vidad. En etapas más tardías conllevan una actividad excesiva, movimientos
nerviosos, incapacidad de permanecer sentado, intromisión en las actividades
de otra persona e incapacidad para esperar a niveles excesivos 2.
1AGUILAR CÁRCELES, M. Mª. “¿Sería comprensible la inclusión del TDAH dentro
de las denominadas “Anomalías Mentales Permanentes” descritas por la doctrina penal tras el
análisis de imputabilidad-inimputabilidad?. En Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia.
Vol.11. 2015, pág.8 y ss.
2Morillas Fernández indica que “el trastorno conlleva la aparición de determinados com-
portamientos que quedan perfectamente justificados en su contexto, sobre todo en niveles ex-
ternos al ámbito doméstico, motivado por la aparición de estímulos que favorecen la ausencia de
capacidad de contención. Estos son, entre otros: rendimiento por debajo de las capacidades a ni-
vel laboral o profesional; inestabilidad para conservar trabajos; falta de capacidad para mantener
la concentración por un largo período de tiempo; falta de organización y caos; escasa capacidad
para cumplir con lo acordado; incapacidad para establecer una rutina y poder cumplirla; olvidos,
pérdidas y descuidos importantes; depresión, daño crónico a la autoestima; confusión, dificulta-
des para pensar y expresarse con claridad; frecuentes discusiones y peleas motivadas por la fuerte;
impulsividad presentada; inestabilidad afectiva, lo cual puede conllevar múltiples separaciones;
tendencia a actuaciones impulsivas; tendencia a interrumpir a otros, dificultades para escuchar y
Responsabilidad civil derivada del delito cometido por personas con TDAH 207
En cuanto a algunas referencias sobre el tratamiento jurisprudencial que
se le da al concepto y efectos del mismo, la STSJ de Galicia 2537/2017, de
11 de mayo, sobre despido disciplinario de una profesora de hostelería que
elaboró un cóctel con alcohol, dándoselo a alumnos menores, entre ellos, un
musulmán, burlándose de muchos, llegando a humillarlos, y otro con TDAH,
indica que “La patología del menor con TDAH se describe con la siguiente
sintomatología: incapacidad para mantener la atención y tendencia a distraer-
se, impulsividad, labilidad emocional y agresividad”. En este sentido la SAP de
Cáceres, Sección 1ª, 46/2017, de 31 de enero, sobre el Trastorno de Déficit de
Atención e Hiperactividad (TDAH), expone que se trata de un “trastorno del
comportamiento infantil caracterizado por distracción moderada a grave, pe-
riodos de atención breves, inquietud motora y excitabilidad/sobrexcitación,
inestabilidad emocional y conductas impulsivas, presentando déficit de aten-
ción y una falta de autocontrol”.
Es indudable, que desde hace relativamente poco tiempo, el TDAH pre-
senta gran incidencia en la actualidad por las muchas personas a las que se les
ha diagnosticado. Y eso desde el ámbito jurídico plantea la necesidad de dar
soluciones de derecho a situaciones de hecho cada vez más frecuentes.
Planteado lo anterior, la interrelación de las personas que en la infancia
le diagnostican este trastorno, con el Derecho Civil es más que evidente, por
cuanto el desarrollo de esa persona va a estar ligado con las instituciones de-
rivadas del Derecho de Familia, principalmente la que atañe al ejercicio de la
patria potestad, y con la responsabilidad de los progenitores por los posibles
daños que ocasionen, como se tratará más adelante, debido a alguno de los
síntomas que se derivan del mismo y que afectan a la capacidad de la persona
que lo ocasiona.
En esta línea, no podemos obviar que las relaciones de crisis matrimonial
entre los progenitores van a afectar, como en todos los casos, a los hijos, y que
se protegerá el interés superior del menor, en cuanto a la guarda y custodia.
Máxime si tenemos en cuenta los problemas de ajuste social de estas personas,
que en la edad adulta pueden agravarse, afectando a sus relaciones interper-
sonales y sobre todo de pareja 3. La jurisprudencia, en este sentido, recoge
supuestos de menores con TDAH, en los que se prioriza el otorgamiento de
la custodia compartida. Así ocurre en la SAP de Sevilla, Sección 2ª, 312/2018,
de 25 de junio, que determina la plena capacidad del padre, aún con la opo-
esperar su turno. MORILLAS FERNÁNDEZ, DM. “Valoración del grado de imputabilidad de las
personas con trastorno por déficit de atención e hiperactividad”. En Revista de Derecho, Empresa y
Sociedad (REDS).Número 13, época II. Julio-Diciembre, 2018, pág. 80 y ss.
3MARTÍN NAVARRO, N. “Caracterización y evolución del TDAH en la etapa adulta”.
En Cuadernos de Psiquiatría Comunitaria, vol. 11, nº2, pág.89, 2012.
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