Responsabilidad civil por contenidos

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

6.1 Responsabilidad civil por contenidos

6.1.1 Responsabilidad civil contractual.

La responsabilidad del suministrador de contenidos puede estar configurada previamente en el contrato que regula la relación con los usuarios de su web en Internet.

A través del habitual sistema de garantías y cláusulas de limitación de responsabilidad, ambas partes pueden regular e incluso cuantificar, el alcance de los actos del suministrador en cuanto a la naturaleza perjudicial de la información introducida en el servidor.

Dichas cláusulas tendrán diferente validez en función de las características del usuario. Por ejemplo, una cláusula de exoneración de responsabilidad por daños al usuario puede ser considerada nula en aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Pero resulta perfectamente válida cuando el usuario integra la información suministrada en su proceso productivo o de prestación de servicios.

Recomendación: En la medida de lo posible mantenga una relación contractual con sus clientes, de manera que pueda regular de mutuo acuerdo el nivel de responsabilidad que su empresa asume en relación a los contenidos suministrados a través de la red.

6.1.2 Responsabilidad civil extracontractual.

En los casos en que no existe relación alguna con el usuario de Internet que se considera perjudicado por un contenido determinado, el cauce habitual de la reclamación se produce a través del artículo 1.902 del Código Civil.

La reclamación puede ser formulada por una persona a la que no conocemos o que, incluso es nacional de un país extranjero con el que no imaginábamos llegar a mantener relaciones comerciales.

El suministrador de contenidos en Internet debe tener en cuenta que dirige su oferta a un colectivo de usuarios internacional, con diversas culturas y diferentes grados de exigencia en cuanto a la calidad.

Imaginemos, por ejemplo, el caso de Estados Unidos, un país en el cual se ha generado una cultura de reclamación por cualquier tipo de defecto e incluso por la ausencia de información respecto a las posibles consecuencias de un uso del producto fuera de las condiciones que podrían considerarse normales.

Al mismo tiempo, este país dispone de una infraestructura judicial que le permite llevar a cabo procedimientos de corta duración.

En Europa, por el contrario, la lentitud de los órganos judiciales actúa como filtro o barrera disuasoria que desmotiva a los ciudadanos que se consideran perjudicados por un producto o una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR