Responsabilidad civil por contaminación y aseguramiento obligatorio en la Ley de Navegación Marítima

AutorElena Leiñena Mendizábal
CargoProfesora Agregada de Derecho Mercantil. Doctora en Derecho, Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea.
Páginas81-122
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 22 (2018): 81-122
* Fecha de recepción del trabajo: 10/09/2018. Fecha de aceptación del trabajo: 06/11/2018.
** Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación «El transporte como motor del desa-
rrollo socio-económico: soluciones legales», f‌inanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad
(Ref. DER2015-65424-C4-1-P) y cof‌inanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Modalidad 1: Generación de Conocimiento. Proyectos de I+D+i, del Programa estatal de fomento de la
investigación científ‌ica y técnica de excelencia. Subproyecto País Vasco/Navarra, cuyo investigador prin-
cipal es el profesor J. M. martín osante.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN
Y ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO EN LA LEY
Elena Leiñena Mendizábal
Profesora Agregada de Derecho Mercantil. Doctora en Derecho
Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
RESUMEN
El Título VIII de la Ley de Navegación Marítima, de 24 de julio (BOE-A-2014-
7877) (LNM), introduce, entre otros intereses objeto de tutela, la protección del
medio ambiente y la lucha contra la contaminación marítima. Para ello articula
un régimen para la contaminación marítima que impone una responsabilidad
cuasi objetiva del armador o del titular del buque y exige, asimismo, la contrata-
ción de un seguro obligatorio, de conformidad con los convenios internacionales
(arts. 384 y ss. LNM).
En este sentido, y en relación a esta cuestión, España responde a la elevada
exigencia de los principios internacionales relativos a los supuestos de daños
de contaminación, distintos a los contemplados por el Derecho uniforme vigen-
te, y responde, además, a los relativos a la responsabilidad por contaminación
marítima, incluidos en el art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Principios que implican una mayor calidad en la construcción y man-
tenimiento de los buques, con objeto de evitar procesos de contaminación y la
atribución de responsabilidad a quien la causa, conforme a las máximas de
«prevención en la fuente» y «quien contamina paga».
La defensa y la preservación del medio marítimo ha suscitado nuestro in-
terés, de ahí que en este estudio se pretenda examinar, de manera ordenada,
la cobertura aseguradora específ‌ica del contrato de seguro obligatorio para los
supuestos de responsabilidad civil por contaminación del medio marítimo, sin
perjuicio de la mención a la general que estipula el régimen general de la Ley de
Contrato de Seguro y sin perjuicio de las referencias tangenciales a los distintos
tipos de seguro que procuran cobertura a otro tipo de intereses de la navegación
marítima (arts. 408 y ss. LNM).
Palabras clave: responsabilidad medioambiental, contaminación marítima,
contrato de seguro, transporte de hidrocarburos.
ELENA LEIÑENA MENDIZÁBAL
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Sumario: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN EN LA LEY DE NA-
VEGACIÓN MARÍTIMA: 1. La sensibilización social hacia la responsabilidad por contaminación marítima. 2. La
naturaleza cuasi-objetiva de la responsabilidad del armador por contaminación marítima: 2.1. Causas de exo-
neración de la responsabilidad del armador. 2.2. La responsabilidad civil por contaminación marítima de otros
sujetos. 3. La limitación de responsabilidad en los supuestos de contaminación marítima: 3.1. La limitación de
la responsabilidad del armador como compensación al rigor de la naturaleza cuasi-objetiva de su responsabili-
dad. 3.2. La pérdida del derecho a limitar la responsabilidad por incumplimiento de la normativa de seguridad.
3.3. La constitución del fondo ab initio como presupuesto de la limitación de responsabilidad por contaminación
marítima.—III. EL OBLIGADO ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN
EN LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA: 1. La importancia de la cobertura de la responsabilidad marítima
medioambiental. 2. Coberturas y garantías mínimas del seguro marítimo medioambiental. 3. La conexión del
seguro medioambiental con la articulación del contrato de seguro marítimo. 4. Los modelos de seguros de res-
ponsabilidad civil por contaminación marítima. 5. La acción directa en el seguro de responsabilidad civil por
contaminación marítima y la prescripción de acciones por esta causa. 6. La función de los fondos de compen-
sación por contaminación marítima. 7. Ef‌icacia práctica del seguro de responsabilidad civil por contaminación
marítima.—IV. REFLEXIÓN FINAL.—V. BIBLIOGRAFÍA.
Civil liability for pollution and compulsory insurance in the Maritime
Navigation Act
ABSTRACT
Title VIII of the Maritime Navigation Act, of July 24 (BOE-A-2014-7877)
(LNM), introduces, among other interests: the protection of the environment
and the f‌ight against maritime pollution. With that purpose, it sets a regulation
for maritime pollution that imposes a quasi-objective responsibility on the part
of the ship owner or vessel owner. At the same time, it requires getting a com-
pulsory insurance, in accordance with international conventions (Article 384 of
the LNM).
In this sense, and in relation to this issue, Spanish regulation answers to
the high demand of international principles related to pollution damage cases,
which are different from those contemplated by the current uniform Law. In
addition, it responds to those principles concerning the liability for maritime
pollution, included in the Article 191 of the Treaty on the European Union’s
Functioning. These principles implement a higher quality in the construction
and maintenance of ships, in order to avoid pollution-processes and to attribute
the responsibility for this cause at the same time, according to the maxims of
«prevention at source» and «polluter pays».
In this regard, the defence and preservation of the marine environment have
aroused our interest. Therefore, this study aims to consider in an orderly way
the specif‌ic insurance coverage of the compulsory insurance contract for cases of
civil liability for pollution of the marine environment, without forgetting to men-
tion the general insurance contract regulated by the general Insurance Contract
Law. In the same way, we will also make a tangential reference to the different
types of insurance that seek coverage for other types of interests of maritime
navigation (Article 408 of LNM).
Keywords: environmental liability, sea pollution, insurance contract, trans-
portation of fuel.
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Summary: I. INTRODUCTION.—II. CIVIL LIABILITY FOR CONTAMINATION IN THE MARITIME NAVIGATION
ACT: 1. Social awareness towards responsibility for maritime pollution. 2. The quasi-objective nature of the own-
er’s responsibility for maritime pollution: 2.1. Causes of exoneration of the ship owner’s responsibility. 2.2. Civ-
il liability for maritime contamination of other subjects. 3. Limitation of liability in cases of maritime pollution:
3.1. The limitation of the ship owner’s liability as a compensation for the rigor of the quasi-objective nature of
his responsibility. 3.2. The loss of the right to limit liability for breach of safety regulations. 3.3. The constitution
of the fund «ab initio» as a condition for the limitation of liability for maritime pollution.—IV. THE MANDATORY
INSURANCE OF CIVIL LIABILITY FOR POLLUTION IN THE MARITIME NAVIGATION ACT: 1. Importance of
covering maritime environmental responsibility. 2. Coverage and minimum guarantees of environmental maritime
insurance. 3. Connection between environmental insurance and the regulation of the marine insurance contract.
4. The models of civil liability insurance for maritime pollution. 5. Direct action in civil liability insurance for mari-
time pollution and the prescription of actions for this cause. 6. The role of maritime pollution compensation funds
due to maritime pollution. 7. Practical effectiveness of civil liability insurance for maritime pollution.—IV. FINAL
CONSIDERATION.—V. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
Los graves siniestros marinos sufridos en las costas españolas en distintos
momentos de nuestra historia reciente (Urquiola en 1976, Aegen Sea en 1992
y Prestige en 2002) han hecho que el legislador de 2014 haya prestado espe-
cial atención a la responsabilidad que tiene el tráf‌ico marítimo en el impacto
medioambiental que causan los buques tanque cuando, a consecuencia de un
accidente, las mareas negras contaminan el mar, las costas y, en def‌initiva, dete-
rioran las aguas y el medioambiente.
En ese sentido, el legislador de 2014 puso especial interés sobre esta cuestión,
articulando en la regulación marítima los supuestos no contemplados en los con-
venios internacionales en materia de contaminación marítima 1.
Los convenios internacionales que han estructurado la tutela de los daños y
perjuicios causados por la contaminación marítima generada por un siniestro, sin
perjuicio de la actual regulación nacional, son los siguientes:
— El Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños de-
bidos a contaminación de hidrocarburos 1992 (CLC/92) 2.
— El Convenio internacional de indemnización de daños debidos a la conta-
minación por hidrocarburos de 1992 (FUND/92).
— El Protocolo de 2003 relativo al Convenio internacional sobre constitución
de un fondo complementario internacional de indemnización de daños debidos a
la contaminación por hidrocarburos, de enmienda al FUND/92 3.
— El Convenio internacional sobre la responsabilidad civil nacida de los da-
ños debidos a la contaminación por hidrocarburos por combustible de los bu-
ques, de 23 de marzo de 2001, denominado Convenio BUNKERS/2001 4.
1 J. M. beltrán Castellanos, Instrumentos para la efectividad del régimen de la responsabilidad
medioambiental, Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters Aranzadi, 2018, pp. 340-341.
2 Civil Liability Convention.
3 En marzo de 2017, 137 países habían ratif‌icado el Convenio CLC o se habían adherido a este y 114
Estados habían ratif‌icado el Fondo Complementario (CF) (disponible en http://iopcfund.org).
4 Bunker Oil Pollution Convention (BOPC). Ratif‌icado por España el 10 de noviembre de 2003 y
entrando en vigor el 21 de noviembre de 2008.

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