SAP Cantabria 355/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2006:1059
Número de Recurso566/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 355/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a quince de junio de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 667 de 2004, sobre reclamación de cantidad, (Rollo de Sala número 566 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torrelavega , seguidos a instancia de D. Arturo , contra D. Fermín y la Compañía de Seguros Catalana Occidente.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Fermín y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, representados por la Procuradora Dª Estela Mora Gandarillas y dirigidos por el Letrado D. Roberto Pellón Gutiérrez; y parte apelada D. Arturo , representado por el Procurador D. José Alberto Ruiz Aguayo y dirigido por la Letrada Dª María Silvia Mantecón Rueda.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 12 de abril de 2005 , cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Arturo contra D. Fermín y la aseguradora Seguros Catalana Occidente, debo condenar y condeno a éstos solidariamente a que abonen al actor la suma de 1.427´79 euros, más la aseguradora los intereses del artículo 20 LCS desde el día 8 de noviembre de 2003, y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en este litigio es la de la responsabilidad exigible al demandado al amparo del art. 1902 CC por la causación de los daños infringidos al vehículo del actor el 8 de noviembre de 2003 cuando éste trataba de abandonar el garaje comunitario de la AVENIDA000 NUM000 de Torrelavega.

Demandada la misma, el juez de instancia falló a favor del actor, argumentando principalmente que a falta de normas expresas reguladoras de la circulación en garajes privados, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo, tal carencia del ordenamiento jurídico debía suplirse acudiendo a la costumbre que resulta de la máxima "antes de entrar dejen salir". Y conforme a tal razonamiento y las indiscutidas circunstancias de hecho concurrentes, el juez a quo...

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