Responsabilidad civil

AutorEva Mª Domínguez Izquierdo
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas191-192

La figura de abandono de familia no se encuentra exonerada en este campo de la doctrina penal general, de tal modo que la realización delictiva genera, junto a la responsabilidad penal, la civil derivada del delito de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 116 del Código penal

A este respecto cabe recordar que durante la vigencia del CPA, se consideró competentes a los Tribunales del orden penal para determinar en la sentencia la cuantía de la indemnización por las cantidades insatisfechas y ordenar su pago, principalmente tratándose del delito de impago de prestaciones que se contenía en el artículo 487 bis del citado texto punitivo, por entenderse que aunque tal obligación tuviera su fuente en la norma civil, su incumplimiento es el núcleo de estos delitos. Actualmente, la figura mencionada y contenida en el artículo 227 hace expresa referencia a este extremo, consignando en el apartado tercero que la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, pese a que tal declaración de responsabilidades se aparte de la consideración de que la reparación e indemnización de los daños y perjuicios es lógica consecuencia de la conducta delictiva y no como sucede en este tipo en que los incumplimientos en sí son presupuesto típico necesario para la aparición del delito y es utilizada la vía penal para el pago de las pensiones adeudadas. En cualquier caso, aquella mención expresa hace surgir la duda de cuál deba ser el proceder tratándose del delito de abandono de familia en sentido estricto tipificado en el artículo 226 que no contiene una previsión semejante en esta materia.

A este respecto cabe entender con parte de la doctrina y la Jurisprudencia1 que la pretensión civil ha de ventilarse igualmentePage 192 ante la jurisdicción penal y en el mismo procedimiento salvo que medie renuncia o reserva expresa2 (artículo 742 de la LECrim.), consistiendo el siguiente paso en la determinación de su contenido, que en general y a tenor del artículo 110 del Código penal comprende: la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios materiales y morales. De tal enumeración de elementos de índole diversa se desprende que no todas las posibilidades ofrecidas en el precepto van a ser compatibles con el delito de abandono de familia, en la medida en que la infracción comprende derechos primordialmente de contenido material y económico junto a otros también de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR