Responsabilidad del Estado y cambio climático: el caso Urgenda c. Países Bajos

AutorNoel Rodríguez García
Páginas1-38
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2016): 1 38
-Estudi-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1703] 1
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y CAMBIO CLIMÁTICO: EL CASO
URGENDA CONTRA PAÍSES BAJOS
NOE L RO DRÍG UEZ GAR A
Universidad Autónoma de Madrid
noel.rodriguez@estudiante.uam.es
Recibido: 9 de mayo de 2016 / Aceptado: 19 de octubre de 2016
RESUMEN: En relación con el cambio climático, el sistema convencional de las
Naciones Unidas no ha sido eficaz a la hora de fiscalizar las responsabilidades. En
contraposición, la litigación ambiental se ha convertido en un instrumento altamente útil
en este sentido, y en este ámbito el caso Urgenda contra Países Bajos introduce varias
cuestiones novedosas. En primer lugar, es interesante la aplicación que se lleva a cabo del
principio de objetivación de la tutela ambiental, con el que se desplaza totalmente la
discusión fáctica en favor de la jurídica, remitiéndose a lo establecido a nivel científico y
técnico. En segundo lugar, la existencia de un deber de cuidado del Estado frente al
cambio climático es extraída del régimen neerlandés de responsabilidad civil
extracontractual, en virtud del cual el Tribunal consideró responsable al Estado sin
necesidad de una norma concreta. La aplicación de este deber de cuidado lleva implícitos
dos juicios: uno acerca de la presencia de un deber genérico de cuidado y otro acerca de
la diligencia observada en el cumplimiento de ese deber. El último de estos juicios
surgido a la luz del principio de precaución es especialmente importante por cuanto el
primero depende de él y porque plantea ciertas tensiones en relación con la separación de
poderes.
Este estudio ha sido elaborado como Trabajo de Fin de Grado del Grado de Derecho de la Universidad
Autónoma de Madrid y ha sido tutelado por Rosa María Fernández Egea, profesora contratada do ctora de
Derecho Internacional Público (UAM, Facultad de Derecho).
N. Rodríguez García RCDA Vol. VII Núm. 2 (2016)
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RESUM: En relació amb el canvi climàtic, el sistema convencional de les Nacions
Unides no ha estat eficaç a l’hora de fiscalitzar les responsabilitats. En contraposició, la
litigació ambiental ha esdevingut un instrument altament útil en aquest sentit. En aquest
àmbit, el cas Urgenda contra els Països Baixos introdueix diverses qüestions noves. En
primer lloc, és interessant l’aplicació que es du a terme del principi d’objectivació de la
tutela ambiental, amb el que es desplaça totalment la discussió fàctica en favor de la
jurídica, tot remetent-se al que s’ha establert en el context científic i tècnic. En segon lloc,
l’existència d’un deure de cura per part de l’Estat davant del canvi climàtic s’extrau del
règim neerlandès de responsabilitat civil extracontractual, en virtut del qual el Tribunal
ha considerat responsable a l’Estat sense necessitat d’una norma concreta. L’aplicació
d’aquest deure de cura du implícits dos judicis: un en relació a la presència d’un deure
genèric de cura, i un altre en relació a la diligència observada en l’acompliment d’aquest
deure. El darrer d’aquests judicis —sorgit a la llum del principi de precaució és
especialment important, en la mesura que el primer depèn d’ell i perquè planteja certes
tensions en relació amb la separació de poders.
ABSTRACT: Concerning climate change, the conventional system of the United Nations
has not been effective in controlling the responsibilities. In contrast, environmental
litigation has become a highly useful tool for this matter, and in this area the Urgenda v.
Netherlands case introduces some ground-breaking issues. Firstly, the application here of
the principle of objectivation of environmental protection is interesting, as it is used to
shift the factual discussion towards a legal one. Secondly, the existence of a duty of care
for climate change is found in the Dutch tort liability regime, under which the court
considered the State accountable without needing a well-defined rule. The application of
this duty of care comprises two judgements: one about the presence of a generic duty of
care, and another about the standard of care followed in fulfilling that duty. The latter of
those judgments executed in the light of the precautionary principle is particularly
important, as the former depends upon it and as it creates certain strains in relation to the
separation of powers.
RCDA Vol. VII Núm. 2 (2016) Responsabilidad del Estado y cambio climático…
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PALABRAS CLAVE: Cambio climático Litigación ambiental Responsabilidad
estatal Responsabilidad civil extracontractual.
PARAULES CLAU: Canvi climàtic Litigació ambiental Responsabilitat estatal
Responsabilitat civil extracontractual.
KEYWORDS: Climate change Environmental litigation State responsibility
Tort liability.
Sumario: I. Cambio climático, derecho internacional d el medio ambiente y litigación a mbiental. II. El
caso Urgenda contra Países Bajos. 1. Contexto del caso. 2. Legitimación de Urgenda. 3. Hechos: el estado
actual de la ciencia. 3.1. El principio de objetivación de la tutela medioambiental. 4. Fundamentos jurídicos:
perspectiva ge neral. 4.1 . El principio de interpretació n confor me. 5. El artículo 6:162 del Código Civil
holandés. 5.1. La acción u omisión. A. La cuestión de la antijuridicidad. B. La existencia de una obligación
legal. B.1. El artículo 21 de la Constitución de los Países Bajos. B.2. Derecho internacional y de la Unión
Europea. C. El deb er de cuidado. 5.2. El daño. A. Los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos. A.1. El medio a mbiente co mo derecho humano. B. El principio de no causar daños
transfronterizos. 5.3. El nexo causal. 5.4. La culpabilidad. A. La incidencia de los principios de
objetivación, prevención y precaución. B. La aplicación del principio de precaución. El análisis coste -
beneficio. C. Los efectos políticos de la decisión y la separación de poderes. III. Conclusiones. IV.
Bibliografía.
I. CAMBIO CLIMÁTICO, DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE Y LITIGACIÓN AMBIENTAL
El cambio climático es sin duda uno de los problemas de mayor relevancia a nivel global,
pues su radical deslocalización, su incierta determinación con el estado actual de la
ciencia y su conexión con el crecimiento económico constituyen dificultades que
convierten su solución en extremadamente compleja1.
El remedio convencional en el contexto de las Naciones Unidas a este problema ha pasado
por la Convención Marco sobre el Cambio Climático de 1992 y el Protocolo de Kioto de
1997, el cual, a pesar de haber sentado las bases de un sistema estable de protección, se
1 JUSTE RUIZ, J., “El régimen internacional para combatir el cambio climático en la encrucijada”, Giles
Carnero, R. (dir.), Cambio climático, energía y derecho internacional: perspectivas de futuro , Aranzadi,
Navarra, 2012, pp. 37-49, pp. 37-40.

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