Responsabilidad por actos ajenos

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas188-189

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De conformidad con el art. 18, el porteador será responsable de todo incumplimiento de sus obligaciones por actos u omisiones de:

  1. Cualquier parte ejecutante;

  2. El capitán o algún miembro de la tripulación del buque;

  3. Los empleados del porteador o de una parte ejecutante, o

  4. Cualquier otra persona que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador con arreglo al contrato de transporte, en la medida en que dicha persona actúe, directa o indirectamente, a instancia del porteador o bajo su supervisión o control.

El precepto impone responsabilidad al porteador por los actos de sus «auxiliares», entendido el concepto en sentido amplio, susceptible de englobar no sólo a sus empleados o dependientes, sino también a los contratantes independientes y a los empleados de éstos. Constituye una regla aceptada en ordenamientos jurídicos como el nuestro que el porteador debe responder, como principal, por los actos de los terceros a quienes recurre para el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido frente al cargador, si bien es de agradecer la claridad del convenio en este punto, por la seguridad jurídica que introduce respecto de las RHV178. En particular, el porteador responde, frente al cargador, de los actos y omisiones de la «parte

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ejecutante...

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