La responsabilidad por la actividad informativa de las Administraciones públicas

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas160-162

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La obtención de información administrativa por medio de Internet genera una confianza en la ciudadanía que es preciso que sea protegida. El sujeto que accede a la información puede actuar en consecuencia pero si esta es inexacta o errónea le puede causar un daño por el cual debe poder ser indemnizado (Valero Torrijos, 2007b).

El artículo 106.2 CE establece el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por toda lesión que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Por su parte, el artículo 32.1 LRJSP precisa más este derecho, al reconocer al particular el derecho a ser indemnizado, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

La LRJSP establece el principio de responsabilidad de los titulares de las sedes electrónicas respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información (art. 38 LRJSP).

Ahora bien, ante el importante volumen de información que generan y que difunden las Administraciones públicas, hay que plantearse si en todos los

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casos en los que la confianza de un ciudadano en la información que le proporciona la Administración pública le provoca un daño es necesario que lo indemnicen o se puede considerar que, si concurren determinadas circunstancias, las Administraciones públicas están exentas de responsabilidad.

Con el objetivo de poder aclarar este aspecto, es preciso que se diferencien dos supuestos en función del origen de la información. Uno, cuando es la propia Administración pública que suministra la información la que la ha elaborado. Otro, cuando la...

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