STSJ Andalucía , 18 de Septiembre de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:12770
Número de Recurso1873/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 1.873/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.291 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lazaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.873/1996, seguido a instancia del Ayuntamiento de Lubrín, que comparece representado por el Procurador Sr. García Lirola, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es de 52.360 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de mayo de 1996, contra la resolución de 12 de febrero de 1996 de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario deducido frente a la reclamación de deuda con el número de serie 04-01-94-13001068-02. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por entenderla conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 12 de febrero de 1996 de la Dirección Provincial en Almería de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario deducido frente a la reclamación de deuda con el número de serie 04-01-94- 13001068-02, por cuotas y otros conceptos debidos a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional que se dirigen al Ayuntamiento de Lubrín en su condición de responsable solidario de la deuda contraída por "Proyectos e Inversiones Lubrín, S.A.", entidad mercantil de la que el Ayuntamiento citado es único accionista.

La resolución que se impugna se funda en la apreciación de una responsabilidad solidaria de ese Ayuntamiento desde una doble perspectiva, por un lado, la que le imputa en cuanto accionista único de la mercantil deudora principal para con la...

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