Resoluciones publicadas en el DOGC

AutorMaría Tenza Llorente
Páginas2819-2826

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Resolución 1.851/2016 de 21-6-2016

(DOGC 2-8-2016)

Registro de la propiedad de Manresa, número 4

RABASSA MORTA: CANCELACIÓN POR PRESCRIPCIÓN. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 12.ª LIBRO V

En cuanto a la necesidad de rogación para la inscripción parcial del documento, como la existente en este caso, aunque no se pronuncia la Direcció, es doctrina reiterada que por imperativo del principio de rogación es preciso que se solicite por el interesado o presentante bien en el documento presentado, bien en instancia posterior, en virtud de lo dispuesto por los artícu los 6, 19.bis y 323 de la LH (así, FD Segundo de la RDGRN de 10 de abril de 2014 con cita de la de 28 de febrero de 2014).

Por lo que respecta al informe, su importancia se pone de relieve al indicar la falta de referencia en el mismo del defecto relativo a la identificación de las fincas como una de las causas que permiten entender que este no es mantenido, de conformidad con el artículo 327 párrafo seis de la LH El FD Tercero de la resolución de 3 de marzo de 2016 de la Dirección General revela, entre otras muchas, la importancia del informe que, si bien no puede añadir nuevos defectos, sí puede aportar nuevos datos y argumentos en defensa de la nota. La resolución de la Direcció General de Dret 1.855/2016, de 21 de junio (FD 2.1) también se hace eco de la relevancia no meramente procedimental o de trámite, del informe.

En cuanto al fondo, la Direcció efectúa un exhaustivo análisis sobre el concepto y naturaleza de la rabassa morta, pero destaca el carácter casuístico de la materia. Además de las posturas que defienden que se trata de un arrendamiento o de una subespecie de censo, existen pronunciamientos, sin embargo, que incardinan este derecho en un tertium genus, como el sostenido por la SAPB (Sección 11.ª) de fecha 15 de noviembre de 2000, reiterado por esa misma Sección en la sentencia de 11 de enero de 2001 (FD Tercero). En cualquier caso, materia concreta de cancelaciones de dichos derechos, la DT 12 párrafos 2, 3 y 4 determina el régimen de la cancelación registral de las rabasses mortes existentes. Con carácter general y teniendo en cuenta la tendencia ya iniciada por la Ley 6/1990, de 16 de marzo, la entrada en vigor de la Ley 5/2006 supuso una aclaración en cuanto al régimen de cancelación de estos derechos, al declarar innecesaria la tramitación del expediente de liberación de gravámenes, ya que con anterioridad

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la remisión a la legislación hipotecaria suscitó dudas interpretativas en orden a su aplicación para la cancelación de los censos, como pone de manifiesto la existencia de la resolución de 5 de noviembre de 1991, del TSJ, que lo entendía necesario, frente a la SAP de Barcelona de fecha 20 de enero de 1992 o la el Auto del Presidente del TSJ de Cataluña de 25 de julio de 1999. La necesidad de que el titular de cualquier derecho sobre la finca inste expresamente la cancelación, como en el presente caso, viene impuesta por el artículo 82.5 de la LH, que es una manifestación del principio de rogación registral. Por otra parte, la aplicación del artículo 353.3 del RH no es procedente puesto que el mecanismo de rogación presunta que prevé al entender solicitada la cancelación por el solo hecho de practicar un asiento o de solicitar una certificación opera solo en casos de caducidad del derecho, no de prescripción.

Por último, conviene tener en cuenta en materia de cancelación de estos derechos la nueva redacción del artículo 210.1 regla octava párrafo tercero de la LH, que establece que a instancia de persona con interés legítimo, los asientos relativos a censos, foros y otros gravámenes de naturaleza análoga, establecidos por tiempo indefinido, podrán ser cancelados cuando hayan transcurrido sesenta años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos. La finalidad de esta regla es la eliminación de cargas y la desjudicialización de los expedientes previstos tradicionalmente en la LH para la liberación de gravámenes, como indica el apartado IV del Preámbulo, ya que prescinde de cualquier tipo de expediente judicial para la cancelación. La DA Cuarta deja no obstante a salvo las previsiones que puedan contener las leyes especiales como la catalana, pero aun así, en el caso expuesto podría haberse citado como apoyo a la cancelación de estos derechos.

Como conclusión, si de los asientos del Registro resulta calificable un derecho como rabassa morta y habiendo transcurrido los términos previstos en la DT 12, cabe su cancelación por prescripción, la cual opera aunque existan adquirentes posteriores.

Resolución 1.852/2016 de 21-6-2016 (DOGC 2-8-2016)

Registro de la propiedad de Palamós

CENSOS: COMISO DE FINCA. DERECHO INTERTEMPORAL. CALIFICACIÓN

DOCUMENTOS JUDICIALES

La aplicación de Derecho intertemporal ha sido abordada en algunas resoluciones. Así, por lo que respecta a la prohibición de usos turísticos, la resolución de JUS 2015, 2438, de 15 de octubre rechaza la aplicación de la nueva redacción del Libro V operada por la Ley 5/2015, de 13 de mayo, pues no estaba en vigor al tiempo de la adopción del acuerdo ni de la calificación. En este caso, en cambio, la existencia de Disposiciones Transitorias origina una solución distinta.

En lo que respecta a los censos, la resolución de JUS 2014, 1357, de 12 de junio, citada por la Direcció, concluye que el censo no está vigente, por lo que no cabe practicar operación registral alguna en relación a los mismos (FD Segundo). En el caso resuelto, la constancia de un domicilio a efectos de notificaciones de un censo materialmente extinguido. La consecuencia de esta doctrina es también objeto de exégesis por la resolución de JUS 2015, 1229,

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de 14 de mayo, para confirmar la nota de calificación desfavorable en un caso análogo. Por su parte, la resolución de JUS 2015, 451, de 4 de marzo parte también del criterio de la extinción censo estaba materialmente extinguido, ope legis. De todos estos pronunciamientos cabe colegir que, con independencia de la naturaleza de la operación registral solicitada, no cabe su práctica aunque no conste formalmente cancelado.

Por otra parte, en lo que respecta a la herencia yacente y los herederos ignorados, aun no considerando necesario su nombramiento porque el concreto supuesto de...

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