Resoluciones de la Propiedad DGRN. BOE Septiembre de 2008

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad

*139. AMPLIACION DE OBRA NUEVA CON CERTIFICADO CATASTRAL. Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que suspende la inscripción de una escritura pública de ampliación de obra nueva.

Se pretende inscribir la ampliación de obra nueva de la planta sótano de una vivienda, cuya planta baja ya está inscrita. La coincidencia del certificado catastral con la planta sótano descrita es total, pero no así respecto del número de metros cuadrados construidos del total de la vivienda, aunque la diferencia es ligera.

Señala la DGRN que en materia de obras nuevas la coincidencia con el catastro no tiene que ser total, sino que basta que se acredite la realidad de la obra, que el proyecto se ajuste a licencia o en su defecto que hayan prescrito las medidas de restablecimiento de legalidad urbanística; y que no haya duda de la identidad de la finca entre el título y el documento justificativo de aquéllos extremos, cuestiones todas que han quedado acreditadas sobradamente. (AFS)

*140. VENTA DE BRITANICO Y ACREDITACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL. Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Sánchez Aguilera, notario de Málaga contra la negativa del registrador de Álora, a la inscripción de una escritura de compraventa.

Una ciudadana británica vende su vivienda que figura inscrita a su nombre con sujeción a su régimen económico matrimonial. Ahora la señora manifiesta que su régimen es el de separación de bienes y el notario corrobora y asevera en la escritura de venta que ése es el régimen legal de su nacionalidad, lo cual le consta por notoriedad.

La DGRN resuelve que en el caso de adquisiciones por extranjeros casados no requiere la acreditación del régimen matrimonial en el momento de la adquisición, sino en el de la enajenación. Es generalmente conocido que en el Reino Unido existe una ausencia de régimen, razón por la cual el Notario asevera conocer por notoriedad tal circunstancia. En consecuencia, no habiéndose desvirtuado tal afirmación, el Registrador ha de pasar por ella, lo que trae consigo la pertinencia de la inscripción. (AFS)

  1. PROTOCOLIZACION UNILATERAL DE DOCUMENTO PRIVADO Y TRACTO SUCESIVO. Resolución de 26 de agosto de 2008, de la...

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