Resoluciones Propiedad DGRN. BOE febrero de 2005

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

*25. PLAZO DEL ALBACEA-CONTADOR-PARTIDOR. R. 22 de diciembre de 2004, DGRN. BOE del 11 de febrero de 2005.

Se otorga una escritura de herencia por el contador-partidor (y albacea) con la concurrencia de la mayoría de los herederos y legatarios, excepto un legitimario (hijo).

Son dos los defectos alegados:

1).- Que el testador dio al contador el plazo de 2 años desde su fallecimiento para realizar su encargo, y la escritura se otorga pasados unos meses después de los 2 años, por tanto fuera de plazo y con el cargo extinguido.

Los recurrentes alegan que ha habido una prórroga, expresa o tácita, conforme al artículo 906 CC que permite a la mayoría de los herederos y legatarios prorrogar el plazo por 1 año (la doctrina entiende que dicho artículo es aplicable igualmente a los contadores-partidores), y que la escritura está otorgada dentro de plazo.

2).- Que una de las tres fincas dejadas al legitimario no compareciente no se ha podido inventariar, por carecer de antecedentes, por lo que puede quedar afectada la intangibilidad de la legítima y el legitimario perjudicado.

Alegan los recurrentes que, sin embargo, se le han adjudicado al legitimario los derechos sobre esa finca, por lo que nunca puede perjudicarse al legitimario por este motivo.

La DGRN deniega el recurso, pues considera que el plazo de duración del cargo ya ha vencido (2 años, y no 1 como pensaba la registradora). Por ello considera innecesario entrar en el examen del segundo defecto.

COMENTARIO. Sorprendente Resolución por su parquedad, pues no contradice la argumentación del recurrente sobre la existencia de prórroga del cargo (entre otros argumentos alegados), que en buena lógica habrá que presumir, pues están presentes la mayoría de los herederos y legatarios (5/6 del total). Podría argumentarse en contra que esa prórroga tiene que constar fehacientemente, -pues la prórroga para ser tal debe de existir antes de que caduque el plazo del cargo-. Sin embargo, ninguna norma lo exige.

En cuanto al segundo defecto, interesante desde el punto de vista teórico para marcar los límites de las facultades del contador y los derechos del legitimario, se desaprovecha la ocasión de sentar doctrina pues no se encara dicho problema.

En conjunto la DGRN, en ésta y en alguna otra resolución reciente, en la pugna entre el principio de derecho sucesorio “favor partitionis”, es decir la defensa en la duda de la validez de la partición realizada por el contador (y por tanto los intereses de la mayoría) y los derechos teóricos de un legitimario presuntamente discrepante, que tiene la posibilidad de acudir a los tribunales si se considera perjudicado, parece inclinarse por favorecer los derechos del legitimario, aunque sin mucha argumentación, como se ve.(AFS)

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  1. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. EXPROPIACIÓN FORZOSA. R. 23 de diciembre de 2004, DGRN. BOE del 11 de febrero de 2005.

    Se pretende inscribir, mediante instancia privada, una Resolución de Expropiación publicada en el BOP (relativa a una servidumbre de Acueducto perpetua a favor de una Corporación Local), que recae sobre una finca propiedad de una Sociedad Limitada .Sin embargo no se presenta el expediente de expropiación, ni el Acta de ocupación y pago.

    La DGRN considera que la instancia y publicación en el BOP no es título adecuado para inscribir una expropiación. Además, el registrador tiene que tener a la vista el expediente para calificar si se han cumplido los trámites esenciales del procedimiento, y si se ha citado el titular registral.

    COMENTARIO: De los hechos no se entiende bien, (si el beneficiario es un Ayuntamiento y el expropiado una sociedad), por qué un particular, un tercero, es el presentante del documento, y recurrente, y qué relación tiene con los hechos una resolución de la Alcaldía por la que se deniega al particular un premio del 10% del valor de la servidumbre, que también se presenta. (AFS)

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  2. ANOTACION PREVENTIVA DE QUERELLA. R. 27 de diciembre de 2004, DGRN. BOE del 11 de febrero de 2005.

    Se pretende la anotación preventiva de una querella para asegurar las responsabilidades civiles derivadas del procedimiento penal.

    La DGRN reitera su doctrina: Sólo pueden anotarse las querellas cuando:

  3. - Juntamente con la acción penal se ejercite una acción civil de trascendencia real inmobiliaria.

  4. - Del mandamiento judicial o de la documentación adjunta resulte el contenido de la acción civil. En el presente supuesto sí se había ejercitado la acción civil, pero en el suplico de la demanda no se solicitaba la declaración de nulidad de la venta causante de la finca en cuestión, por lo que la DGRN desestima el recurso, ya que el juez nunca podrá decretar la nulidad de la escritura e inscripción en congruencia con lo pedido. (AFS)

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    *28. SEGREGACION DE FINCA Y DOBLE INMATRICULACION. R. 28 de diciembre de 2004, DGRN. BOE del 11 de febrero de 2005.

    HECHOS: En cuanto al aspecto formal, hubo una primera calificación que recayó sobre primera copia de una escritura pública. El presente recurso versa sobre otra calificación que recayó sobre segunda copia de la misma escritura y en la que se apreció un defecto no manifestado en la primera calificación.

    En cuanto al fondo, se segrega una finca de otra finca mayor inscrita. En la realidad extrarregistral, se dice, la finca segregada es una entidad física independiente, perfectamente delimitada, con su referencia catastral. Como hecho relevante resulta que la segregación se realiza en base a una declaración de innecesariedad de licencia de segregación obtenida por la vía del silencio positivo, que no se cuestiona (al menos en la nota).

    El registrador tiene dudas de que la finca segregada coincida con otra finca registral diferente. Por ello suspende la inscripción de la segregación.

    De la doctrina sentada por la DGRN resulta que:

  5. - Si el registrador encuentra defectos no expresados en la primera nota de calificación debe de expresarlos aunque sea de manera extemporánea en la segunda, aun a riesgo de corrección disciplinaria y de sus posibles responsabilidades, pues ha de prevalecer el principio de legalidad.

  6. - Las dudas sobre la identidad de la finca son una cuestión de hecho que tiene su cauce específico de recurso ante la autoridad judicial, ex art. 306 R.H., y no ante la DGRN, lo cual debe de advertirse a los interesados tras la nota como modo de solventar el defecto planteado. Así pues, el Centro Directivo aplica por analogía a las segregaciones este procedimiento previsto en el Reglamento Hipotecario para las inmatriculaciones.

    COMENTARIO: Resulta sorprendente que la DGRN considere aplicable a la inscripción de una segregación de una finca inscrita el artículo 300 RH, relativo a las dudas del registrador de la identidad de la finca y su posible coincidencia con otra inscrita, ya que dicho...

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