Resoluciones Propiedad DGRN. BOE octubre de 2004
Autor | José Félix Merino Escartín |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | Registrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife) |
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PRIORIDAD REGISTRAL. R. 3 de agosto de 2004, DGRN. BOE del 12 de octubre de 2004. Vinculante
. Supuesto de hecho: El 9 de abril se presentó en el Registro una escritura autorizada el mismo día mediante la cual un apoderado (con poder revocado pero sin que se acreditara tal circunstancia en el momento oportuno) de los titulares registrales de determinada finca constituyó hipoteca sobre ésta. Al día siguiente se presentó otra escritura autorizada el 27 de marzo por la que dichos titulares registrales donaron la misma finca a una hija suya.
El Registrador denegó la inscripción de la hipoteca porque, a la hora de calificar, han de tenerse en cuenta también los otros documentos pendientes de inscripción relativos a la misma finca.
La Dirección General considera que cuando el artículo 18 de la Ley Hipotecaria ordena al Registrador calificar los documentos presentados por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro, los asientos que ha de tener en cuenta en su calificación son los anteriores al documento presentado. También puede tener en cuenta los posteriormente presentados para obtener un mayor acierto en la calificación pero ello no puede llevar al extremo de desnaturalizar el principio de prioridad, esencial en nuestro sistema registral.
Tampoco impide la inscripción de la hipoteca la aportación posterior al asiento de presentación de la misma de la escritura de revocación del poder, pues en tal momento no existía registralmente este obstáculo y ello sin perjuicio de las consecuencias que dicha revocación pudiera tener mediante la posible revisión judicial.
Nota: la donataria alegó que los poderdantes, aparte de notificar fehacientemente la revocación, le habían pedido la copia del poder al apoderado y éste contestó que no la poseía. ¿Qué copia exhibió entonces al Notario? ¿Apareció luego? No se aclara en el texto publicado. De todos modos, aunque no es un punto tratado en la nota, sí denota la importancia que tiene el que se cumpla siempre en la práctica el requisito de la exhibición de la copia. (JFME)
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D** 2. SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN VENDE INMUEBLE. R. 23 de julio de 2004, DGRN. BOE del 12 de octubre de 2004. Vinculante
en parte.
Cuestión formal previa: el Registrador sustituto debe de notificar su calificación negativa no sólo al presentante, sino también al Notario autorizante del título presentado, marcando dicha notificación el dies a quo del plazo para la interposición del recurso.
Supuesto de hecho: Se solicita la...
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