Resoluciones Propiedad DGRN. BOE junio de 2003

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)
  1. LIBROS DE ACTAS. INADMISIÓN DE RECURSO. R. 7 de mayo de 2003, DGRN. BOE del 6 de junio de 2003.

    Aparece en los libros del Registro una nota marginal de haberse diligenciado un Libro de Actas de una comunidad formada por cuatro bloques de edificio. Ahora uno de los propietarios solicita la cancelación de la nota por entender que no existe tal comunidad.

    El Registrador no practica la cancelación solicitada dando argumentos de fondo sobre la bondad del diligenciado y extensión de la nota.

    En cambio, la DGRN simplemente inadmite el recurso porque éste solo cabe contra la negativa del Registrador a practicar la diligencia de un Libro de Actas, mientras que lo que se pretende es la cancelación de un asiento ya practicado (acertadamente o no). Los asientos de Registro, una vez extendidos, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen sus efectos mientras no se declare su inexactitud por los procedimientos establecidos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, entre los que no se encuentra el recurso gubernativo. (JFME)

    Enlaces: BOE. UA.

  2. CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DESLINDE. SILENCIO NEGATIVO. R. 10 de mayo de 2003, DGRN. BOE del 6 de junio de 2003.

    El propietario de una finca solicita la cancelación de una anotación preventiva de hallarse afectada por el deslinde del dominio público marítimo terrestre.

    La DG deniega su pretensión, pues dicha anotación sólo puede cancelarse por caducidad, por terminación del procedimiento o por haber sido excluida la finca de dicho procedimiento.

    El dueño solicitó del Servicio Provincial de Costas la cancelación de la anotación, sin obtener respuesta ni certificación de acto presunto desestimatorio. Interpone recurso de alzada sin obtener resolución. Según el solicitante, se debe de aplicar el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por lo que el silencio ahora ha de considerarse positivo. Sin embargo, el procedimiento se inició de oficio, y, en consecuencia, es de aplicación el artículo 44 que configura al silencio como negativo. Aparte de ello, el propio artículo 43 impide aplicar el silencio positivo si, como consecuencia de ello, se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público. (JFME)

    Enlaces: BOE. UA.

  3. SEGREGACIÓN SIN PREVIO EXCESO DE CABIDA. R. 25 de abril de 2003, DGRN. BOE del 10 de junio de 2003.

    El tema a tratar es el siguiente: si reflejada en una licencia municipal de segregación una superficie de la finca matriz superior a la inscrita (6000 metros frente a 5000) y autorizándose una parcelación en tres fincas cuya cabida en suma excede por tanto a la que consta registralmente, puede en su virtud realizarse la escritura de segregación de una de las tres fincas (que tiene una superficie inferior a la total que consta en el registro) y posterior compraventa de las mismas, o bien es necesario inscribir con carácter previo el exceso de cabida.

    La DGRN estima que dado que de la concesión de la licencia no resulta la necesidad de usarla en su totalidad y que el acto realizado no afecta a una cabida mayor que la establecida en el Registro, aunque no se puedan registralmente hacer las futuras parcelaciones que se autorizan en la licencia, por falta de cabida, ello no obsta para que la discutida pueda ser inscrita, sin olvidar que con posterioridad a la compraventa hecha podría acceder al Registro el exceso de cabida. (EFQ)

    Enlaces: BOE. UA.

  4. INMATRICULACIÓN: EL TITULAR CATASTRAL ES EL MARIDO. R. 26 de abril de 2003, DGRN. BOE del 10 de junio de 2003.

    El problema a tratar en este caso es de inmatriculación, y básicamente consiste en si, presentándose una escritura de compraventa y otra de disolución de comunidad como títulos sucesivos inmatriculatorios, siendo el titular catastral el cónyuge de uno de los que venden en la escritura, puede practicarse dicha inmatriculación.

    El hecho es que en la escritura de venta dicho titular catastral había renunciado y cedido los derechos que pudieran corresponderle por dicha titularidad y la DGRN estima que aun cuando la mujer debía tener también derechos catastrales por razón de la ganancialidad de la finca, ex 3.1 CC hay que apreciar el hecho de que de la realidad social, que en este caso es el hecho de que el Catastro no suele tener en cuenta el carácter ganancial de las fincas, debe ser tenida en cuenta para modalizar la rigidez de la norma hipotecaria, además que las normas hipotecarias sobre inmatriculación persiguen que no se otorgue protección registral a situaciones de propiedad difusas, y en este caso no hay duda por el defecto alegado sobre la titularidad que resulta de la venta. (EFQ)

    Nota: por desgracia, al no constar en la nota de calificación, la DGRN no pudo entrar en si una disolución de comunidad es título inmatriculador o no.

    Enlaces: BOE. UA.

  5. AGRUPACIÓN Y OBRA NUEVA. R. 28 de abril de 2003, DGRN. BOE del 10 de junio de 2003.

    Se presenta en el Registro escritura por la que, como acto previo a otro contrato posterior, los dueños de tres fincas las agrupan y declaran una obra nueva construida sobre la agrupada, declarando igualmente un exceso de cabida. La Registradora suspende la inscripción por los dos defectos siguientes: 1) No se hace referencia a la colindancia de las fincas; 2) No se acredita la existencia de la obra durante el tiempo suficiente para acreditar la prescripción de la acción urbanística. El Notario recurre.

    La DG lo desestima. En cuanto al primer defecto, porque si bien en el plano que se incorpora a la escritura aparecen unas fincas como colindantes, nada garantiza que se trate de las mismas fincas que se describen en la misma escritura. Y además porque del examen detenido de la descripción literaria que se hace en dicha escritura cabe llegar a la conclusión de que, si bien dos de las fincas son colindantes o hay colindancia de éstas con la tercera, sino que entre las dos existe otra cuarta finca que bien podría ser el exceso de cabida que en la misma escritura se declara.

    En cuanto al segundo de los defectos recurridos, aunque se acompaña documento expedido por el Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística de la Gerencia de Urbanismo de Murcia en el que se afirma que en la misma, en el lugar señalado en el plano, no consta la existencia de expediente sancionador, por lo que, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 5ª del R.D.L. 1/92, de 26 de junio, la edificación puede ser incorporada al patrimonio de su titular, tal afirmación se refiere al plano incorporado, que, como se ha dicho anteriormente, no se justifica se corresponda con las fincas que constan inscritas. (JDR)

    Enlaces: BOE. UA.

  6. REANUDACIÓN DE TRACTO POR JUICIO VERBAL. LICENCIA DE SEGREGACIÓN. R. 29 de abril de 2003, DGRN. BOE del 10 de junio de 2003.

    Se presenta en el Registro testimonio de sentencia firme dictada en juicio verbal, en la que, ante el allanamiento de los demandados (los titulares regístrales), se declara el dominio de parte de una finca inscrita que se describe, ordenándose su inscripción, previa la segregación correspondiente y la cancelación de las inscripciones contradictorias.

    Parece una reanudación de tracto sucesivo interrumpido, realizada por un procedimiento no previsto legalmente. Sin embargo, el registrador no puso reparos al respecto, por lo que la DGRN no pudo entrar en materia, aunque la señalización de este punto en los fundamentos de derecho denota su disfavor al respecto.

    Respecto a la licencia de segregación: En una primera calificación el Registrador suspendió la inscripción de la segregación por falta de licencia o declaración de su innecesariedad y, dado que la finca en la Sentencia se decía rústica, con efecto de cumplir lo que establecen los artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio (relativos a la existencia de dudas fundadas sobre la creación de un núcleo de población y sobre fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo), ofició a la Consejería de Agricultura y al Ayuntamiento. La Consejería citada contestó que «si la...

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