Resoluciones mercantiles destacadas

AutorMaria del Mar Hernández
CargoMagistrada Especialista CGPJ en Mercantil. AP de Cantabria
Páginas1-6
Condiciones generales de la contratación Consumidores. Contratos con doble finalidad

SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 226/2017, DE 6 DE ABRIL

PONENTE: PEDRO JOSE VELA TORRES

Cuando un contrato de préstamo se destina a satisfacer actividades personales y profesionales, actuando el prestatario con una doble condición, siguiendo el criterio interpretativo del considerando 17 de la Directiva 2011/83 y la jurisprudencia del TJUE que lo desarrolla, ha de valorarse si predomina o no los propósitos profesionales examinando la globalidad de las circunstancias que rodean al contrato y la prueba practicada. De no extraerse de la prueba practicada el propósito exclusivo del contrato, se considerará consumidor si el propósito profesional no predomina.

“El criterio del objeto predominante ofrece una herramienta para determinar, a través de un examen de la globalidad de las circunstancias que rodean al contrato -más allá de un criterio puramente cuantitativo- y de la apreciación de la prueba practicada, la medida en que los propósitos profesionales o no profesionales predominan en relación con un contrato en particular. De manera que, cuando no resulte acreditado claramente que un contrato se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el contratante en cuestión deberá ser considerado como consumidor si el objeto profesional no predomina en el contexto general del contrato, en atención a la globalidad de las circunstancias y a la apreciación de la prueba”.

Condiciones generales de la contratación Cláusula suelo

SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 171/2017, 9 DE MARZO

PONENTE: IGNACIO SANCHO GARGALLO

En una acción individual el juicio de transparencia no tiene porque realizarse exclusivamente atendiendo al documento contractual y otros relacionados, pudiendo acudirse a otras pruebas a través de las cuales acreditar que la cláusula no pasó desapercibida para el deudor y que pudo percatarse de las consecuencias económicas y jurídicas, como sucede con la prueba relativa a la intervención del notario en la contratación.

No es preciso que para efectuar el control de transparencia tenga que examinarse cada uno de los parámetros que recogió la sentencia de 9 de mayo de 2013 puesto que caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia.

“El control de transparencia a la postre supone la valoración de cómo una cláusula contractual ha podido afectar al precio y a su relación con la contraprestación de una manera que pase inadvertida al consumidor en el momento de prestar su consentimiento, alterando de este modo el acuerdo económico que creía haber alcanzado con el empresario, a partir de la información que aquel le proporcionó”.

A efectos aclaratorios señala que en el caso hay prueba de que la cláusula fue negociada individualmente entre los contratantes lo que de haber sido apreciado por la Audiencia hubiera supuesto el cuestionamiento de si resultaba aplicable o no la normativa y jurisprudencia sobre cláusulas abusivas al quedar en entredicho su carácter de condición general de la contratación como consecuencia de dicha negociación.

Contratación bancaria Consumación del contrato. Nulidad de adquisición de participaciones preferentes. Caducidad. Cómputo del plazo

SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº...

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