Resoluciones judiciales destacadas en materia de consumo

  1. Opción de compra. Caducidad

    Sentencia del Tribunal Supremo, 21 de diciembre de 2016 ( ROJ: STS 5528/2016)

    Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER

    Reitera la jurisprudencia relativa a que el carácter recepticio de la comunicación sobre el ejercicio de la opción requiere que haya llegado a conocimiento del concedente dentro del plazo establecido por los contratantes o, en su caso, que si no ha llegado dentro de dicho plazo tal circunstancia resulte imputable al propio concedente y nunca al optante.

    En el caso se intentó el último día fijado para el ejercicio de la opción, envió burofax y procuró la notificación notarial, encontrando las oficinas cerradas. Entiende que la concedente pudo prever que ese día podía llegar la comunicación del optante y a pesar de ello no adoptó ninguna medida.

    Entiende contrario a la buena fe negar eficacia al ejercicio de la opción a través de la notificación notarial recibida al primer día hábil siguiente de la persona a la que había sido entregada por encontrarse las oficinas de la demandada cerradas.

  2. Venta y garantia de bienes de consumo. Concepto de vendedor. Intermediario

    SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA 9 de noviembre de 2016

    En esta sentencia se aclara que ha de ser considerado como vendedor a los efectos de la Directiva sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo al profesional que actúa como intermediario por cuenta de un particular, perciba o no remuneración, sin informar al adquirente de que el vendedor es un particular.

    “El concepto de «vendedor», conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que comprende también al profesional que actúa como intermediario por cuenta de un particular sin informar debidamente al consumidor adquirente de que el propietario del bien vendido es un particular, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración el conjunto de las circunstancias del caso. Esta interpretación no depende de si el intermediario percibe o no una remuneración por su intervención”.

  3. Contratación bancaria. Consumidores. Clausula suelo

    SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA, 21 de diciembre de 2016.

    Considera opuesta al derecho comunitario la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 9 de mayo de 2013, 25 de marzo de 2015 y las que la siguen, que limita los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo a lo indebidamente percibido tras la publicación de la primera de dichas sentencias.

    “El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.

  4. Contratacion bancaria. Consumidores. Vencimiento anticipado. Clausulas abusivas

    SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA 26 DE ENERO DE 2017

    En esta sentencia se considera contrario al derecho comunitario el establecimiento de un límite de un mes para oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria por el carácter abusivo de determinadas clausulas contractuales previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/20123.

    Se considera contrario al derecho comunitario la aplicación del principio de cosa juzgada para excluir el nuevo examen del carácter abusivo de las clausulas de un contrato.

    Fija los criterio a tomar en consideración del juez para apreciar el carácter abusivo de una cláusula. 1. causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato. 2. En caso de cláusula de intereses ordinarios, debe realizar un examen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR