Resoluciones judiciales destacadas en materia de empresa

  1. Pagaré con endoso falso. Responsaiblidad de la entidad bancaria domiciliataria

    Sentencia del Tribunal Supremo, 729/2016, 20 de diciembre de 2016

    Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO

    Se presentó demanda frente a la entidad que actuó en el caso como domiciliataria o intermediaria para el pago de un pagará con endoso falso.

    No puede considerarse conexa la obligación de la diligencia de la entidad en este caso a la diligencia que pueda serle exigible en otras relaciones vigentes con la endosante (contrato de cuenta corriente). Ha de separarse los distintos vínculos contractuales y no puede equiparse la responsabilidad.

    Reitera la doctrina contenida en la sentencia de 12 de mayo de 2016. No puede equipararse la diligencia de la entidad meramente domiciliataria o intermediaria con la de una entidad que libra un cheque. No resulta aplicable el art. 156 LCCh. Tampoco cabe acudir de manera analógica al art. 141 LCCh.

    La entidad no asume la obligacion de comprobar la autenticidad de la firma de los contratantes.

  2. Concurso de acreedores. Incumplimiento del convenio. Clausula relativa a la ejecucion de los pagos

    Sentencia del Tribunal Supremo, 3/2017, 10 de enero de 2017

    Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

    Considera que no incumple los límites del convenio la inclusión en el mismo de la imposición a los acreedores de la carga de comunicar la cuenta corriente en la que quieren que se haga el pago de sus créditos en un plazo de razonable y que de no hacerlo se entendería renunciado al cobro de esos créditos.

  3. Concurso de acreedores. Reintegracion. Modifcaciones estructurales

    Sentencia del Tribunal Supremo Pleno 682/2016, de 21 de noviembre de 2016

    Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

    No cabe ejercitar una acción de reintegración frente a la transmisión de inmuebles realizada como consecuencia de la escisión de una rama de la actividad no puede prosperar. La transmisión de activos y pasivos de la rama de la actividad es una efecto de la escisión. A su vez, la transmisión de los inmuebles incluidos en la rama de la actividad no puede escindirse de la escisión para ser impugnada aisladamente.

    Interpreta el art. 47 LME en el sentido de que la inscripción registral de una modificación estructural no sana los defectos consistentes en la infracción del procedimiento previsto en la LME para su validez.

    La nulidad de una modificación estructural solo puede fundarse en la infracción de las normas legalmente establecidas para cada tipo. El plazo de...

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