Resoluciones judiciales destacadas en materia de consumo
1. Adquisición de bien hipotecado en subasta. Extensión de la subrogación del adquirente
SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO 497/2016 DE 19 DE JULIO
PONENTE: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
La subrogación del adquirente mediante subasta de un bien hipotecado se produce respecto a la carga pero no respecto a la deuda asegurada. Desestima la reclamación del deudor hipotecario al adjudicatario de la cantidad pagada por la cancelación de la hipoteca tras la subasta judicial del bien.
“Con posterioridad (a las sentencia de 11 de mayo de 2016), y de acuerdo a la reforma operada en dicho artículo (114 LH) por la Ley 1/2000, número sexto de la disposición final novena , los artículos 668.3 y 670.5 de la LEC , profundizan en la línea señalada recalcando no sólo la continuidad del sistema con relación a la subsistencia de las cargas y gravámenes anteriores, sino también la limitación del efecto subrogatorio respecto de dichas cargas y gravámenes sin alcanzar la deuda u obligación garantizada: «el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos». Por lo que conforme a la propia previsión normativa, que delimita el alcance del efectum iuris en la subrogación legal, la subrogación se produce respecto de la carga y no respecto de la deuda que tal carga asegura, esto es, la subrogación al amparo del precepto, acontece sobre el deber de naturaleza real de soportar la realización forzosa del bien para satisfacer el crédito asegurado y no en asumir forzosamente la posición del deudor en la relación obligacional objeto de la garantía hipotecaria”.
2. Contratación bancaria. Hipoteca. Condición resolutoria no inscrita
SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO 512/2016, DE 21 DE JULIO STS, CIVIL SECCIÓN 1
PONENTE: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
No oponibilidad al acreedor hipotecario de la condición resolutoria y prohibición de disponer pactada entre comprador y vendedor de la finca que no constan en el Registro de la Propiedad
3. Contrato de compraventa inmuebles. Resolucion por incumplimiento. Falta de licencia de primera ocupación
SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO 423/2016 DE 24 DE JUNIO DE 2016
PONENTE: FRANCISCO MARIN CASTAN
Reitera la jurisprudencia de la sala según la cual es posible atribuir trascendencia resolutoria a todo incumplimiento del vendedor que prive sustancialmente al comprador del derecho a disfrutar la cosa, por cuanto que su entrega en tiempo, lugar y forma y en condiciones para ser usada con arreglo a su naturaleza constituye la obligación esencial y más característica del vendedor.
El incumplimiento consistente en la falta de obtención de la licencia de primera ocupación que incumbía a la promotora se considerará como esencial si así se pactó y “en aquellos casos en que las circunstancias concurrentes conduzcan a estimar que su concesión no va a ser posible en un plazo razonable por ser presumible la contravención de la legislación y/o planificación urbanística, ya que en ese caso se estaría haciendo imposible o poniendo en riesgo la efectiva incorporación del inmueble al patrimonio del adquirente”.
Considera que la prueba del carácter accesorio y no esencial le incumbe a la vendedora. El carácter accesorio deriva de que la falta de obtención no responde a motivos relacionados con la imposibilidad de dar al inmueble el uso adecuado.
En el caso, la falta de otorgamiento de licencia de la que dependía la licencia de primera ocupación obedecía a que era necesario que la promotora acometieran unas obras de saneamiento y de abastecimiento de agua por lo que le resultaba imputable.
4. Contratación bancaria. Bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones. Nulidad
SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO 411/2016 DE 17 DE JUNIO DE 2016
PONENTE: PEDRO JOSE VELA TORRES
Los bonos necesariamente convertibles en acciones son productos complejos y arriesgados. Deber activo de información. El incumplimiento del deber de información lleva a presumir la falta de conocimiento suficiente del producto y sus riesgos.
“El propio art. 79 bis 8 a) LMV (actual 217 Texto Refundido LMV) parte de dicha diferenciación y considera los bonos necesariamente convertibles en acciones como productos complejos, por no estar incluidos en las excepciones previstas en el mismo precepto (así lo estima también la CNMV en la Guía sobre catalogación de los instrumentos financieros como complejos o no complejos)”.
“ son un...
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