Resoluciones judiciales destacadas en materia de consumo y empresa

  1. Propiedad industrial. Marca comunitaria. Contrato de licencia no inscrito

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 4 DE FEBRERO DE 2016 (Asunto C-163/15)

    Contrato de licencia no inscrito. El licenciatario puede ejercitar acciones en caso de violación de la marca comunitaria objeto de licencia a pesar de la falta de inscripción en el Registro de la licencia. Interpreta el art. 23 apartado 1 Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria

  2. Contratos con consumidores. Examen de oficio por juez del concurso de la abusividad de las clausulas contractuales. Examen de la abusividad en contratos con garantia

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 21 DE ABRIL DE 2016 (Asunto C-377/14)

    Considera contrario a la normativa comunitaria una norma nacional que impida al juez del concurso examinar el carácter eventualmente abusivo de las clausulas contractuales insertas en los contratos de los que se deriven los crédito comunitarios.

    Así mismo, considera contrario la norma que permita examinar exclusivamente los crédito que no gocen de garantía.

    “Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa procesal nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en un procedimiento concursal, por un lado, no permite que el juez concursal examine de oficio el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco del referido procedimiento, aunque este juez disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello, y que, por otro lado, sólo permite que dicho juez examine los créditos que no vayan acompañados de una garantía, y ello únicamente en relación con un número limitado de alegaciones basadas en la prescripción o en la extinción de tales créditos”.

  3. Contratos con consumidores. Carácter abusivo. Apreciacion

    AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE 17 DE MARZO DE 2016 (ASUNTO C-613/15)

    Los arts. 3, apartado 1; 4 apartado 1,; 6 apartado 1 y 7, apartado 1, no permiten que el derecho de un Estado miembro restrinjan la facultad de apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de una clausula inserta en un contrato de préstamo hipotecario sobre el interés de demora y el vencimiento anticipado a la cuantía del tipo de interés y el numero de mensualidades en mora.

  4. Daños corporales y morales. Cuantificacion. Aplicación orientadora del baremo a sectores ajenos al trafico de vehiculos. Compatibilidad

    SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 DE ABRIL DE 2016 RECURS0 1741/2014

    PONENTE: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO

    Cuantificación de los daños corporales: considera que es posible aplicar como criterio orientador el Baremo para cuantificar los daños corporales causados en sectores de la actividad diferentes a la circulación de vehículos a motor, si bien no con carácter vinculante. Así se realiza para cuantificar los daños objeto de la Litis causados como consecuencia de un naufragio. No resulta aplicable el factor de reducción propia del baremo

    Daños morales: los daños morales que no sean consecuencia de los daños corporales son indemnizables de manera separada. Si son consecuencia de los daños materiales no serían indemnizables de manera separada ya que supondría una doble indemnización.

    Daño moral indemnizable separadamente: el inherente a la situación de agonía, zozobra, ansiedad y estrés vivida por los pasajeros del barco.

  5. Responsabildiad civil medica. Consentimiento informado. Criterios para determinacion de responsabilidad y cuantificacion del daño

    SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 08 DE ABRIL DE 2016 RECURSO: 2050/2014

    PONENTE: EDUARDO BAENA RUIZ

    Consentimiento informado: la omisión del consentimiento informado constituye una mala praxis formal del facultativo.

    Relación de causalidad: ausencia de información y posibilidad de haber eludido, rehusado o retrasado la intervención médica cuyos riesgos se han materializado. Ausencia o no de incertidumbre causal.

    Si la decisión del paciente no hubiera variado de haber habido una correcta información: no indemnización de daños salvo moral

    Si la decisión del paciente hubiera variado negándose a la intervención: indemnización íntegra de los daños causados. Teoría de la pérdida de oportunidad

    Relación entre efectos de falta de información y clase de intervención, necesaria o asistencia y voluntaria; con riesgo previsibles (con independencia de su probabilidad y porcentaje) y riesgos desconocidos por la ciencia médica en dicho momento; padecimiento y condiciones personales del paciente; complicaciones o resultados adversos previsibles y frecuentes que se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, incluidas las del postoperatorio; alternativas terapéuticas significativas; contraindicaciones; características de la intervención o de aspectos sustanciales de la misma; necesidad de la intervención.

    Cuantificación de la indemnización: ha de atenderse a la teoría de la pérdida de oportunidad en relación a la cirugía practicada y circunstancias concurrentes.

    En el concreto caso se atiende a la gravedad de la enfermedad, la evolución natural que hubiese tenido la misma, la necesidad o no de la intervención y su novedad, sus riesgos y entidad de los que se han materializado, así como estado previo del paciente.

  6. Crédito al consumo. Interpretacion de los arts. 21.a), 14 y 15 ley 7/1995. Cuantificación del límite de proteccion

    SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 DE ABRIL DE 2016 RECURSO: 2840/2013

    PONENTE: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO

    Supuestos en que en un contrato de financiación se especifica la parte destinada a diferentes actos de consumo (en el supuesto, adquisición del vehículo, manteniendo y pago del seguro y comisiones). No ha de atenderse a la suma total objeto de financiación para apreciar si se supera o no el límite del art. 7 Ley de Crédito al Consumo. Ha de estarse a la cuantía de la financiación para concreto acto de consumo aunque esté documentado en un único contrato.

    En la interpretación de la Ley de Crédito al Consumo ha de tenerse en cuenta que una de sus principales finalidades es la protección del consumidor y usuario de acuerdo con las directivas europeas y al propio texto constitucional ( artículo 51 CE ).

    La protección de la Ley de Crédito al Consumo alcanza a las relaciones de consumo o actos de consumo que se prevean con la correspondiente financiación.

  7. Compraventa de viviendas. Ley 57/1968. Responsabilidad frente a los compradores de la entidad de crédito que avaló los pagos a cuenta

    SENTENCIA DE...

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