Resoluciones judiciales destacadas en materia de consumo y empresa

  1. Arrendamientos. Resolución. Cantidades asimiladas a la renta - Marín Castan.

    Sentencia de la sala primera del Tribunal Supremo 749/2015, de 30 de diciembre.

    En un procedimiento de desahuicio de un contrato de arrendamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, considera cantidades asimiladas a la renta a los efectos del art. 114.1º LAU de 1965, la tasa de basura al tratarse de una obligación que ha de asumir el arrendatario por mandato legal al ser un servicio en su beneficio exclusivo.

  2. Compraventa de viviendas. Resolución. Retraso en la entrega - Marin Castan.

    Sentencia de la sala primera del Tribunal Supremo 732/2015, de 30 de diciembre.

    Consecuencias del retraso en la entrega de vivienda. Entiende el Tribunal Supremo que no es causa de resolución del contrato al haberse terminado dentro del plazo contractualmente previsto, habiéndose considerado en la instancia que el retraso no es relevante.

    A su vez, señala que no cabe acudir a la resolución por aplicación del art. 3 de la Ley 57/ 1968 al haberse interesado la resolución del contrato tras la terminación de la vivienda, cuando estaba en disposición de ser entregada y por que la invocación del retraso de la licencia de primera ocupación fue oportunista y contraria a la buena fe.

  3. Contratación bancaria. Productos financieros. SWAP - Sancho Gargallo.

    Sentencia de la sala primera del Tribunal Supremo 744/2015, de 30 de diciembre.

    Contrato de swap. Reitera la jurisprudencia sobre la relevancia del incumplimiento de los deberes de información que pesan sobre la entidad financiera que ofrece productos financieros complejos al cliente inversor no profesional para la apreciación del error, incluyendo la relativa a los riesgos asociados a ellos. Considera que la información es imprescindible para que el inversor no profesional pueda prestar válidamente su consentimiento y que el desconocimiento de dichos riesgos pone de manifiesto el error esencial.

    La carga de la prueba del cumplimiento de los deberes de información derivados de la normativas MIFID y pre MIFID le corresponde a la entidad financiera, que es sobre la que pesan y no a quien invoca el error.

    Para entendedor que se ha producido una confirmación expresa o tácita del contrato, resulta preciso que haya cesado previamente la causa que motiva la impugnación, en este caso el error, y que se conozca dicha causa.

  4. Compraventa de viviendas. Ley 57/1968. Falta de depósito en cuenta especial. Responsabilidad entidad bancaria - Marin Castan.

    Sentencia de la sala primera del Tribunal Supremo 733/2015, de 21 de diciembre.

    Destaca la responsabilidad que a la entidades de crédito le impone el art. 1.2º de la Ley 57/1968...

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