Resoluciones Judiciales

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Sentencia de 15 de noviembre de 2007 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-162/06, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Supremo, mediante resolución de 7 de marzo de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de marzo de 2006, en el procedimiento entre International Mail Spain, S.L., anteriormente TNT Express Worldwide Spain, S.L., y Administración del Estado, Correos.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Tizzano, R. Schintgen, A. Borg Barthet y M. Ilesic, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal; habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de marzo de 2007; consideradas las observaciones presentadas: -en nombre de International Mail Spain, S.L., por la Sra. R. Ballesteros Pomar, abogada; -en nombre del Gobierno español, por el Sr. F. Díez Moreno, en calidad de agente; -en nombre del Gobierno belga, por la Sra. A. Hubert, en calidad de agente; -en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. R. Vidal Puig y K. Simonsson, en calidad de agentes; oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de mayo de 2007;

dicta la siguiente:

  1. La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interiorPage 174 de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14).

  2. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre International Mail Spain, S.L. (en lo sucesivo, «International Mail»), anteriormente TNT Express Worldwide Spain, S.L., por un lado, y la Administración del Estado y Correos, por otro, en relación con la resolución de 16 de junio de 1999 de la Secretaría General de Comunicaciones (Ministerio de Fomento), que sancionó a International Mail por haber realizado, sin la autorización del operador prestador del servicio postal universal, servicios postales reservados a éste.

Marco jurídico
Normativa comunitaria
  1. La Directiva 97/67 establece, según su artículo 1, normas comunes relativas, en particular, a la prestación de un servicio postal universal en el interior de la Comunidad Europea y a los criterios que delimitan los servicios que pueden forman parte del sector reservado a los proveedores del servicio universal.

  2. En virtud del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, los Estados miembros garantizarán a los usuarios el derecho a un servicio universal que corresponda a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios. Según el apartado 7 de dicho artículo, este servicio universal incluye tanto los servicios nacionales como los transfronterizos.

  3. El artículo 7 de la misma Directiva, que figura en el capítulo 3 de ésta, titulado «Armonización de los servicios que pueden formar parte del sector reservado», dispone:

    1. En la medida en que sea necesario para el mantenimiento del servicio universal, los servicios que los Estados miembros podrán reservar al proveedor o los proveedores del servicio universal serán la recogida, la clasificación,Page 175 el transporte y la distribución de los envíos de correspondencia interna, tanto si se trata de distribución urgente como si no, cuyo precio sea inferior a cinco veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría normalizada más rápida, cuando ésta exista, siempre que su peso sea inferior a 350 g. [...]

    2. En la medida en que sea necesario para el mantenimiento del servicio universal, el correo transfronterizo y la publicidad directa podrán seguir formando parte del sector reservado, con las limitaciones de precios y pesos establecidas en el apartado 1.

    3. Como medida complementaria para la realización del mercado interior de los servicios postales, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, a más tardar el 1 de enero de 2000, y sin perjuicio de la competencia de la Comisión, acerca de una mayor liberalización, gradual y controlada, del mercado postal, en particular con miras a la liberalización del correo transfronterizo y de la publicidad directa, así como sobre una nueva revisión de los límites de precios y pesos, con efectos a partir del 1 de enero de 2003, teniendo en cuenta los cambios, en particular económicos, sociales y tecnológicos, que se hayan producido hasta esa fecha y teniendo también en cuenta el equilibrio financiero del proveedor o los proveedores del servicio universal, con objeto de avanzar en la consecución de los fines de la presente Directiva. [...]

    .

  4. Los considerandos decimosexto y decimonoveno de la Directiva 97/67 exponen:

    (16) Considerando que parece justificado el mantenimiento de un conjunto de aquellos servicios que pueden constituir un sector reservado, dentro del respeto a las normas del Tratado [CE] y sin perjuicio de la aplicación de sus normas sobre competencia, con el fin de permitir el funcionamiento del servicio universal en condiciones de equilibrio financiero; [...]

    (19) Considerando que es razonable permitir que de forma provisional siga siendo posible la reserva del servicio de publicidad directa y de correo transfronterizo, dentro de los límites fijados de precios y pesos; [...]

    .

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  5. La Directiva 97/67 entró en vigor el 10 de febrero de 1998 y el plazo concedido a los Estados miembros para adaptar su Derecho interno a las disposiciones de ésta expiró el 10 de febrero de 1999, conforme a su artículo 24, párrafo primero.

  6. La Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad (DO L 176, p. 21), sustituyó, en virtud de su artículo 1, punto 1, el artículo 7 de la Directiva 97/67 por el siguiente texto:

    1. En la medida en que sea necesario para garantizar el mantenimiento del servicio universal, los Estados miembros podrán seguir reservando servicios al proveedor o los proveedores del servicio universal. Dichos servicios se limitarán a la recogida, clasificación, transporte y entrega de correspondencia nacional y correspondencia transfronteriza de entrada, tanto si se trata de distribución urgente como si no, de acuerdo con los siguientes límites de peso y precio. El límite de peso se fija en 100 gramos desde el 1 de enero de 2003 y en 50 gramos desde el 1 de enero de 2006. No se aplicarán dichos límites desde el 1 de enero de 2003 si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida y, desde el 1 de enero de 2006, si el precio es igual o superior a dos veces y media dicha tarifa. [...]

    En la medida en que sea necesario para garantizar la prestación del servicio universal, la publicidad directa podrá mantenerse en el ámbito reservado dentro de los mismos límites de peso y precio.

    En la medida en que ello sea necesario para garantizar la prestación del servicio universal, por ejemplo cuando ya hayan sido liberalizados determinados sectores de la actividad postal o bien en razón de las características específicas de los servicios postales de un Estado miembro, la correspondencia transfronteriza de salida podrá mantenerse en el ámbito reservado dentro de los mismos límites de peso y precio. [...]

    3. La Comisión ultimará un estudio prospectivo quePage 177 evaluará, para cada Estado miembro, las repercusiones en el servicio universal de la plena realización del mercado interior postal en 2009. Basándose en las conclusiones del estudio, la Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, un informe al Parlamento Europeo y al...

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