Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el estado civil

AutorIsabel Arana de la Fuente
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1499-1540

Page 1499

1. Publicidad formal del registro civil
1. 1 Límites del derecho a consultar directamente los Libros del Registro Civil Denegación: fines comerciales y didácticos

Resolución de la DGRN de 1 de octubre de 1996 (1.a).

HECHOS:

En enero de 1996 la promotora, profesora de Educación Infantil, solicitó del Registro Civil de O. le fuera permitido el examen de los Libros regístrales referentes a los nacimientos acaecidos durante los años 1994 y 1995, invocando su labor didáctica y comercial de asesoramiento familiar a las madres.

Con fecha 28 de marzo de 1996 la Juez encargada del Registro Civil de O. dictó auto denegando la solicitud deducida al considerar que no se había probado el interés legítimo exigido por la Ley a estos efectos, sino un mero interés de carácter comercial.

La promotora recurrió el auto denegatorio ante la DGRN significando que lo pedido podría ser alternativamente satisfecho con la expedición de nota simple que contuviera los nombres de los nacidos y de sus progenitores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. Vistos los artículos 18 y 105 de la Constitución; 8 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento informatizado de los datos de carácter personal; los artículos 6 y 51 de la Ley del Registro Civil; 17, 18, 21, 22, 25 y 35 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 9 de enero de 1987, y las Resoluciones de 15 de junio de 1972, 25 de octubre de 1985, 12 de febrero y 25 de mayo de 1988, 23 de mayo de 1991, 5 de marzo de 1994, 20 de mayo y 8 de junio de 1995 y 5 de febrero de 1996.

  2. Tanto la primera petición de consulta directa de los Libros de nacimientos, como la segunda de una nota simple informativa sobre tales nacimientos, permitirían el conocimiento de datos sobre filiaciones no matrimoniales, desconocidas o adoptivas, que son objeto de publicidad restringida. En efecto, la publicidad amplia de la institución registral (cfr. arts. 6 LRC y 17 RRC) cede, porPage 1500 motivos superiores constitucionales de protección de la intimidad personal y familiar, en ciertos casos concretos en que el Registro contiene datos reservados que, en principio, sólo pueden ser divulgados a las personas a quienes directamente afecte (cfr. arts. 51 LRC, 21 y 22 RRC). Si todavía es posible frente a estos datos reservados su divulgación a terceros, para ello se requiere una autorización especial previa del Juez encargado y «sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla». Es evidente que el mero interés profesional o comercial no basta a estos efectos, sino que sería necesario un interés más directo con determinada familia.

La Dirección General acordó desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

1. 2 Límites del derecho a consultar los Libros del Registro Civil Denegación: finalidad particular de comprobar los datos relativos a la propia familia

Resolución de la DGRN de 21 de octubre de 1996 (1.a).

HECHOS:

El promotor solicitó autorización del Registro Civil de su domicilio para examinar los Libros de nacimientos, matrimonios y defunciones concernientes a sus familiares y al período comprendido entre los años 1870 y 1945, a los efectos de la investigación, exclusivamente particular, que estaba realizando sobre sus antecesores.

La solicitud fue denegada por providencia de 21 de junio de 1996, al estimar el Juez encargado que no se ha justificado el interés legitimo y la razón fundada legalmente exigidos para acceder a datos sometidos a publicidad restringida.

Disconforme el promotor con lo resuelto, lo impugnó ante la DGRN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. Vistos los artículos 6 y 51 de la Ley del Registro Civil; 17, 18, 21, 22 y 25 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 8 de enero de 1987, y las Resoluciones de 12 de febrero de 1988, 8 de junio de 1995, 5 de febrero y 1 de octubre de 1996.

EL Existen dos razones que obligan a denegar lo solicitado por el promotor. En primer lugar, la autorización necesaria para la consulta o examen directo de los Libros del Registro (cfr. arts. 6 LRC y 18 RRC) es una posibilidad excepcional que, por razones preferentes del servicio, ha de entenderse limitada a la manifestación de determinado o determinados asientos, pero no puede extenderse al examen de cualesquiera libros a elección del consultante.Page 1501

En segundo lugar, y por motivos aún más fundamentales, una consulta tan amplia e indiscriminada contribuiría a divulgar datos de publicidad restringida (cfr. arts. 51 LRC, 21 y 22 RRC), los cuales, en aras del principio constitucional del derecho a la intimidad personal y familiar, sólo pueden ser dados a conocer a las personas directamente afectadas o a terceros que justifiquen un interés legítimo especial y razón fundada para pedir la autorización. Es claro que comprobar los datos de determinada familia no legitima para intromisiones en la intimidad personal o familiar de otras personas o familias.

La Dirección General acordó desestimar el recurso y confirmar la providencia recurrida.

1. 3 Expedición de certificación literal de la inscripción de nacimiento de persona adoptada
1.3. 1 Resolución de la DGRN de 24 de septiembre de 1996 (2 a)

HECHOS:

El promotor, don F. C. G., solicitó certificación literal de nacimiento de don J. C. R., hijo biológico del hermano del promotor (don A. C. G.), quien falleció en estado de viudedad e intestado en 1985. El promotor sospechaba que su sobrino había sido adoptado por terceras personas y alegó necesitar la certificación instada para determinar su situación en orden al llamamiento a la sucesión mortis causa de su mencionado hermano.

El Juez encargado dictó auto denegando la expedición de la certificación solicitada, al entender que no concurre en el promotor el interés legítimo legalmente requerido.

El promotor recurrió frente a dicho auto ante la DGRN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. Vistos los artículos 178 y 179 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 11/1981; 178, 930 ss. del Código Civil; 6 y 51 de la Ley del Registro Civil; 21, 22 y 25 del Reglamento...

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