Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en recursos contra calificaciones mercantiles y de la propiedad

AutorFernando Agustín Bonaga
CargoNotario de Calatayud
Páginas117-144
LA NOTARIA | | 3/2015 117
Resoluciones
Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado en recursos contra calificaciones
mercantiles y de la propiedad
Publicadas en el cuarto trimestre de 2015
Fernando Agustín Bonaga
Notario de Calatayud
ANOTACIÓN PREVENTIVA
CADUCIDAD
Resolución de 8 de septiembre de 2015 (BOE 235, 1-X-15:
10536), Resolución de 17 de septiembre de 2015 (BOE
241, 8-X-15: 10830), Resolución de 16 de octubre de 2015
(BOE 265, 5-XI-15: 11958), Resolución de 13 de noviembre
de 2015 (BOE 289, 3-XII-15: 13115) y Resolución de 19 de
noviembre de 2015 (BOE 294, 9-XII-15: 13370)
La caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera
ipso iure una vez agotado su plazo de vigencia (4 años, ex artículo 86
LH), aunque formalmente el asiento se cancele posteriormente, en el
momento de practicar una nueva inscripción o certificación. Agotado
el plazo de la anotación, esta ya no puede ser prorrogada y los asientos
posteriores mejoran automáticamente su rango, sin que puedan ya
ser cancelados en virtud del mandamiento del art. 175 RH, el cual solo
puede ordenar la cancelación de los asientos no preferentes.
En aplicación de esta doctrina consolidada:
En la Resolución de 8 de septiembre de 2015, presentado u n
decreto de adjudicación recaído en procedimiento ju dicial de
ejecución de títulos no judiciales, es inscribible la adjudicación,
pero se deniega la cancelación de un embargo posterior a aquel
del cual deriva la ejecución, por encontrarse la anotación de este
caducada al presentarse el título.
En la Resolución de 17 de septiembre de 2015, se deniega la ins-
cripción de un decreto de adjudicación en ejecución de títulos
judiciales, resultante de una anotación prev entiva de embargo
que se ha lla caducada al presentar el título, constando la fin ca
inscrita a favor de un tercero.
En la Resolución de 16 de octubre de 2015, presentado un de-
creto de adjudicación recaído en procedimiento de ejecución, es
inscribible la adjudicación, pero se deniega la cancelación de las
anotaciones de embargo posteriores a aquella de la cual deriva la
ejecución, por encontrarse esta caducada al presentarse el título.
En la Resolución de 13 de noviembre de 2015, presentado un de-
creto de adjudicación recaído en procedimiento de ejecución, es
inscribible la adjudicación, pero se deniega la cancelación de las
anotaciones de embargo posteriores a aquella de la cual deriva la
ejecución, por encontrarse esta caducada al presentarse el título.
En la Resol ución de 19 de noviembre de 2015, presentada una
adjudicación en pro cedimiento de ejecución admini strativa, es
inscribible la adjudicación, pero se deniega la cancelación de la
anotación d e embargo posterior a aquella de la cual deriva la
ejecución, por encontrarse esta caducada al presentarse el título.
DE EMBARGO
Resolución de 16 de septiembre de 2015 (BOE 241, 8-X-15:
10827) y Resolución de 16 de septiembre de 2015 (BOE
241, 8-X-15: 10828)
Deniegan la posibilidad de anotar, con el mismo rango registral
que la anotación original, la ampliación de un embargo dictado en
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apremio administrativo para asegurar débitos de vencimiento poste-
rior y que han motivado nuevas providencias de apremio.
La expresa regulación de los embargos tributarios excluye la apli-
cación —siquiera subsidiaria— del artículo 613 LEC, que permite al
embargante cobr arse íntegramente con el valor del bien trabado,
ampliando el embargo con el mismo rango, aunque existan cargas
intermedias. En efecto, la providencia de apremio es título para ini-
ciar el procedimiento de apremio y debe contener el concepto y el
importe de la deuda (artículos 167 LGT y 70 del Reglamento General
de Recaudación), de modo que, para cada actuación de embargo, se
documentará en diligencia de embargo (artículos 170 LGT y 75 RGR).
La misma solución es aplicable a los embargos de la Seguridad
Social, como ya estableció la Resolución de 28 de julio de 2012, en
aplicación de los artículos 84-1 y 103 del Reglamento General de Re-
caudación de la Seguridad Social.
Resolución de 16 de noviembre de 2015 (BOE 294, 9-XI-15:
13361)
Deniega l a práctica de una anotación prev entiva de embargo
porque el m andamiento incurre en una contradicción: de un lado,
transcribe el decreto de embargo afirmando que los bienes perte-
necen a los tres ejec utados, mientras q ue en su inciso final a firma
que las fincas objeto de anotación son los derechos qu e pudieran
corresponder a uno solo de l os eje cutados. Ciertamente, puede
tratarse de un error meramente mecanográfico, pero la inscripción
puede determinar que surja un tercero protegido por la fe pública
Resolución de 19 de noviembre de 2015 (BOE 294, 9-XI-15:
13369)
Deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo,
ordenada en procedimiento de eje cución de títulos judiciales, por
encontrarse las fincas inscritas a nombre de terceras personas desde
fecha anterior a la del mandamiento.
DE PROHIBICIÓN DE DISPONER
Resolución de 28 de octubre de 2015 (BOE 280, 23-XI-15:
12633)
Admite la práctic a de una anotación de embargo ordenada ju-
dicialmente a instancias de un acre edor particular, pese a constar
previamente inscrita una prohibición de disponer ordenada por la
Administración Tributaria a los efectos del artículo 170 LGT.
Este artíc ulo permite limitar el poder de disposición so bre los
bienes de una sociedad en caso de embargo de sus participaciones
a quien ostenta el control de la misma, con la finalidad de evitar la
depreciación de las participaciones embargadas para asegurar una
deuda tributaria. La doctrina permite la inscripción de actos dispo-
sitivos sob re los bien es sujetos a prohibición de disponer cuando
vengan ordenados en cumplimiento de la responsabilidad patrimo-
nial del titular de los bienes. El titular de la anotación de prohibición
de disponer no queda perjudicado, de modo que, si se ejecutase el
embargo, la anotación de prohibición de disponer no se cancelaría,
por ser carga anterior.
ARRENDAMIENTOS
Resolución de 30 de octubre de 2015 (BOE 280, 23-XI-15:
12637)
Se debate la inscripción de una escritura de elevación a público de
contrato de arrendamiento, cuya duración se establece en tres años, de
modo que, si no hay preaviso de denuncia de arrendador o arrendatario
con treinta días de antelación, se prorrogará por plazos anuales. El Regis-
trador exige la fijación de un número máximo de prórrogas anuales, en
aras del principio de especialidad. Sin embargo, la Dirección desestima
el obstáculo: el contrato no es perpetuo, ya que las prórrogas no quedan
a la exclusiva voluntad del arrendatario —lo cual supondría su nulidad,
de acuerdo con la STS de 9 de septiembre de 2009—, sino que, por el
contrario, son ambas partes quienes pueden denunciar la terminación
del contrato; por otro lado, no hay inseguridad respecto del tercero que
consulte el Registro, pues puede conocer los plazos y formas de deter-
minación de la duración del arrendamiento.
No obstante, la inscripción se deniega por ser insuficiente la des-
cripción de la finca: solo se describe como vivienda sita [...] pertene-
ciente al Ayuntamiento de Teo, provincia de A Coruña, mientras que
el artículo 3 RD 297/1996, sobre inscripción de arrendamientos urba-
nos, exige mayor determinación: población, calle, número, situación
dentro del edificio, superficie, linderos, datos de Registro, etc.
Resolución de 16 de diciembre de 2015 (BOE 312, 30-XII-
15: 14313)
Se pretende la inscripción del arrendamiento de un local de ne-
gocio destinado a oficina de farmacia, que constituye una porción de
la finca registral general. El artículo 3 RD 297/1996, sobre inscripción
de arrendamientos urbanos, permite la inscripción de arrendamientos
que afecten a parte de una finca, sin exigir segregación, pero siempre
que se consignen sus datos identificativos, uno de los cuales son los
linderos. Para la Dirección, la expresión de los linderos debe referirse a
la concreta ubicación de las lindes, es decir, a los límites perimetrales
concretos, y no a los nombres de los propietarios colindantes. Por ello,
en el caso resuelto, considera suficientemente expresados los linderos
de la porción arrendada, mediante los planos de cada una de las tres
plantas que componen el local arrendado, en los cuales se expresan
las medidas de cada uno de los lados de los polígonos que forman sus
respectivas y diferentes estructuras y, además, se aclara que todo el
local se ubica en la esquina derecha del edificio.
Sin embargo, la inscripción se suspende por falta de acreditación
de la nota d e la oficina liquidador a sobre el pago, exención o no
sujeción del impuesto. La Dirección no tiene en cuenta la alegación
de que se trata de un arrendamiento sujeto a IVA y no a ITP: la com-
petencia para apreciar la sujeción a uno u otro tributo corresponde
al órgano liquidador correspondiente, y, en todo caso, la no sujeción
a ITP conllevaría la sujeción a AJD.
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución de 26 de octubre de 2015 (BOE 280, 23-XI-15:
12626)
Admite la c ancelación de una concesión administrativa para la
explotación de una gasolinera que incorpora un derecho final de re-
versión a favor del Estado, sin necesidad de consentimiento de este.

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