Resoluciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas146-153
146 LA NOTARIA | | 3/2017
Resoluciones de la Dirección General de Derecho
y Entidades Jurídicas de la Generalitat
Víctor Esquirol Jiménez
Notario de El Masnou
OBRA NUEVA
Para otorgar e inscribir una escritura de declaración de
obra nueva por antigüedad no se requiere aportar ni la
cédula de habitabilidad, ni la licencia de primera ocupa-
ción, ni la certificación de eficiencia energética, ni el Libro
del edificio. Para acreditar la finalización de la obra es su-
ficiente la certificación catastral, si la descripción que de
ésta resulta coincide con la declarada.
RESOLUCIÓN JUS/2348/2017, de 22 de septiembre (DOGC 16.10.2017)
RESUMEN.- En 2017 se otorga una escritura de declaración de
obra nueva de una vivienda y de un almacén construidas en 2010,
según se acredita con la certificación catastral, a la que se acompaña
un certificado municipal que informa de que los servicios técnicos
municipales han comprobado la existencia de las edificaciones, de
que no les consta la existencia de la licencia ni la fecha de finalización
de la obra y de que el terreno está clasificado como suelo urbaniza-
ble delimitado sin que haya ordenación urbanística que defina los
sistemas de espacios libres o el sistema viario.
La registradora de la propiedad suspende la inscripción por:
a) no considerar acreditada la antigüedad de la obra, ya que el
Catastro no describe propiamente la edificación ni especifica las po-
sibles reformas posteriores a la fecha de construcción ni una fecha
concreta de finalización de las obras;
b) no haberse aportado el certificado de eficiencia energética, ni
la cédula de habitabilidad, ni el certificado de primera ocupación ni
el libro del edificio;
c) no acreditarse con una certificación del ayuntamiento el nom-
bre actual de la calle y el número de policía de la finca.
El notario recurre ante la DGRN, aunque la registradora envía el
expediente a la DGDEJ, que asume la competencia para resolverlo,
estima el recurso íntegramente y revoca la nota de calificación. Los
argumentos de la DGDEJ son los siguientes:
1) En relación a su competencia para resolver el recurso, se basa
en que tanto la nota de calificación como el recurso «versan sobre
una materia regulada por las normas catalanas, esto es, la aplicación
de los requisitos que la Ley de Urbanismo de Cataluña de 2010, la
Ley de la Vivienda de Cataluña de 2007 y el Decreto 67/2015, de 5 de
mayo, exigen para la inscripción de una escritura de obra nueva en
el Registro de la Propiedad […] La norma estatal citada, el artículo 28
del Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana apro-
respetando la normativa urbanística aplicable según el territorio.
Además, es de hecho una norma de derecho hipotecario, puramen-
te instrumental, que regula el procedimiento de inscripción de una
obra nueva que se tiene que hacer en todo caso según la normativa
material aplicable, que es la catalana […] Interpretar las normas […]
de otra manera llevaría a una absurdidad irrisoria: dado que todas
las calificaciones se fundamentan en normativa hipotecaria […], la
competencia de la Generalitat sería inexistente y por lo tanto las le-
yes que la atribuyen inútiles» (FD 1.4).

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