Resoluciones de la DGRN en recursos de materia fiscal

AutorRedacción Lefebvre
Páginas224-232
224 Resoluciones págs. 224 a 232 LA NOTARIA | | 3/2020
Resoluciones de la DGRN
en recursos de materia fiscal
Publicadas durante el primer semestre de 2021
Redacción Lefebvre
DGSJFP
HIPOTECANTE NO DEUDOR
Defectos en la inscripción de la adjudicación de un bien
hipotecado por quien no es deudor
Ref EDE 2020/692612. DGSJFP Res. de 19 octubre 2020
RESUMEN: Inscripción de certificado de adjudicación de bien
hipotecado. Defectos. Confirma la DGSJFP la nota de calificación de la
registradora de la propiedad por la que suspendió la inscripción de una
certificación de adjudicación en subasta y mandamiento de cancelación
de cargas, dictados en procedimiento de apremio administrativo
tramitado por la Agencia Tributaria. Aprecia dos defectos, por un lado
falta la preceptiva resolución del juez que entiende del concurso del
hipotecante no deudor, acreditativa de que los bienes hipotecados y
ejecutados no son activos esenciales necesarios para la continuidad
de su actividad profesional o empresarial (FJ 2-5). De otro, es necesario
certificar que el hipotecante, titular registral de los bienes ejecutados,
ha sido demandado y requerido de pago en el procedimiento
tramitado como hipotecante no deudor, circunstancia que no resulta
acreditada en la documentación presentada (FJ 6).
ITER PROCESAL: Recurre la AEAT contra la nota de calificación
extendida por el Registro de la Propiedad, por la que suspende
la inscripción de una Certificación de Adjudicación en Subasta y
Mandamiento de Cancelación de Cargas, dictados en procedimiento
de apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria
en ejecución de la hipoteca constituida sobre una finca registral
propiedad de la empresa hipotecante no deudora, en garantía de
deudas tributarias de la sociedad deudora, ambas en situación de
concurso. La DGSJFP confirma la calificación negativa al apreciar los
dos defectos constatados por la registradora: ausencia de resolución
del Jdo. Mercantil del concurso de la hipotecante acreditando que
la finca registral no es un bien necesario para su actividad y falta de
documentación que acredite que aquella ha sido requerida de pago.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Subsanación de defectos de escritura notarial presentada
telemáticamente
Ref EDE 2020/717961. DGSJFP Res. de 05 noviembre 2020
RESUMEN: Escritura notarial presentada telemáticamente.
Posterior entrega de documentos subsanatorios. Señala la DGSJFP,
en contra de la pretensión de la Registradora, que una vez presentada
telemáticamente una escritura notarial y calificada negativamente,
no es necesario para poder dar entrada a cualquier documento
subsanatorio, en este caso una diligencia notarial, que se vuelva a
acompañar la escritura ya presentada. La introducción de las nuevas
tecnologías no conlleva una modificación de los principios rectores
del procedimiento registral, sino solo una mejora en cuanto a la
agilidad del mismo, y el tratamiento es el mismo se presente la copia
de la escritura notarial físicamente en formato papel, o se presente la
copia en formato electrónico y de manera telemática (FJ 2 y 3).
ITER PROCESAL: Recurre un notario de Bilbao contra la negativa
de la Registradora Mercantil de Toledo a practicar el «asiento de
presentación» de una diligencia notarial acreditativa del pago de la
provisión de fondos para el BORME, de una escritura ya presentada
telemáticamente en el mismo Registro y que fue objeto de calificación
negativa por la falta de provisión. Para la Registradora, una vez
subsanado el defecto era necesaria nuevamente la presentación de
la escritura, pretensión que no comparte la DGSJFP, pues no consta
que el documento presentado telemáticamente haya sido retirado del
Registro, por lo que no es necesario que el mismo se vuelva a enviar,

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