Resoluciones de la DGRN en recursos de materia fiscal

AutorRedacción Lefebvre
Páginas286-296
286 Resoluciones págs. 286 a 296 LA NOTARIA | | 1-2/2020
Resoluciones de la DGRN
en recursos de materia fiscal
Publicadas durante el primer semestre de 2020
Redacción Lefebvre
DGRN
NOTARIO
Inscripción de una escritura de préstamo hipotecario sin
Código identificador
Ref EDE 2020/525166. DGRN Res. de 08 enero 2020
RESUMEN: Escritura de préstamo hipotecario. Inscripción sus-
pendida: falta de identificador. Recurre el notario autorizante de
una escritura de préstamo hipotecario contra la calificación de la
registradora de la propiedad que suspende su inscripción porque
no se hace constar el Código Identificador del modelo de contrato
de préstamo utilizado, acreditativo de su depósito en el Registro de
Condiciones Generales de la Contratación, ni otros datos que per-
mitan comprobar la efectividad de su depósito con anterioridad a la
comercialización del contrato. Señala la DGRN que el único requisito
ineludible para autorizar la escritura es que el notario compruebe el
previo depósito de las condiciones generales, pudiendo incorporar
en la escritura, en su caso, los números de identificación de las cláu-
sulas depositadas, si han sido facilitados por la entidad financiera.
La falta de ese identificador no puede convertirse en causa de dene-
gación de la inscripción, puesto que siempre es posible el cotejo de
la escritura con el conjunto de cláusulas depositadas por la entidad
financiera, algo que, por lo demás, las modernas herramientas digi-
tales facilitan sobremanera (FJ 1 y 2).
ITER PROCESAL: El notario autorizante de una escritura de prés-
tamo hipotecario recurre contra la suspensión de la inscripción por
faltar, entre otros, el Código identificador del modelo de contrato
usado. Si este código no se ha facilitado por la entidad financiera, la
DGRN permite la inscripción de la escritura faltando el mismo, pues
es un dato fácilmente cotejable.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Denegación de nota simple sobre el patrimonio de un al-
calde por falta de interés legítimo
Ref EDE 2020/525483. DGRN Res. de 09 enero 2020
RESUMEN: Nota simple sobre el patrimonio de un alcalde. Dene-
gación por falta de interés legítimo. Señala la DGRN que no procede
expedir nota simple del patrimonio de un alcalde si no se acredita
un interés directo, legítimo y patrimonial. El Registro de la Propiedad
ciertamente es público, pero sólo para quien tiene interés conocido,
interés legítimo que no se aprecia en una solicitud genérica de infor-
mación sobre el patrimonio de las personas que podría contravenir
la legislación de datos de carácter personal. Sólo con el consenti-
miento del interesado o con resolución judicial o administrativa fir-
me en procedimiento adecuado dirigido contra él podrá dispensarse
esa información (FJ 2 y 3).
ITER PROCESAL: Recurre un particular en su nombre y en repre-
sentación de una asociación por la negativa del Registrador a expe-
dir nota simple informativa sobre el patrimonio del alcalde de Chi-
clana, manifestando de forma genérica que el interés legítimo de la
petición era para la “investigación para contratación e interposición
de acciones”. La negativa se produjo por no existir un interés directo,
legítimo y patrimonial lo cual es ratificado por la DGRN.

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