Resoluciones 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 24-a, 24-b, 24-c, 24-d, 24-e, de octubre de 1996 (BOEs de 26, 27 y 28 noviembre de 1996)

Páginas282-285

-Se transcribe sólo la primera-

(D. Tr. 6a L.S.A.)

Doctrina
  1. La D.Tr. 6a.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución de pleno derecho.

  2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónimas afectadas por dicha D.Tr.6a, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.

  3. Las SA disueltas de pleno derecho por aplicación de la D.Tr. 6a.2 LSA, "al parecer", pueden reactivarse.

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Santa María ?arrondo, en nombre de «Joansa, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador Mercantil número XVI de Madrid a inscribir una escritura de modificación del carácter de las acciones, ampliación de capital, adaptación de los estatutos y cese y nombramiento de cargos.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Santamaría Parrando, en nombre de «Joan-

sa, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número XVI a inscribir una escritura de modificación del carácter de las acciones, ampliación de capital, adaptación de los estatutos y cese y nombramiento de cargos.

Hechos

I

El 29 de junio de 1992, la entidad mercantil «Joansa, Sociedad Anónima», otorgó ante el Notario de Madrid don Antonio Crespo Monerri escritura de

modificación del carácter de las acciones, amplación de capital, adaptación de los estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas y cese y nombramiento de cargos.

II

La escritura fue presentada en el Registro Mercantil de Madrid el 23 de septiembre de 1992, siendo la misma calificada de modo que el Registrador mercantil apreció en ella una serie de defectos que no viene al caso reproducir, pues no son objeto de recurso.

III

Para la subsanación de tales defectos, la entidad «Joansa, Sociedad Anónima», otorgó el 29 de diciembre de 1995 ante el mismo Notario escritura de elevación a público de acuerdos sociales.

IV

Ambas escrituras fueron presentadas en el Registro Mercantil el 9 de enero de 1996, recayendo sobre la primera de ellas una nueva calificación del tenor siguiente: «El Registrador mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica: Defectos: Denegada la inscripción del documento precedente, por encontrarse disuelta de pleno derecho y cancelados los asientos de la sociedad de esta hoja, de conformidad y con los efectos previstos en la disposición transitoria sexta de la Ley de Sociedades Anónimas. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 10 de enero de 1996. El Registrador. Firma ilegible».

Don José Luis Santamaría Parrondo, en representación de «Joansa, Sociedad Anónima», interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación en base a las siguientes alegaciones: 1." Que la escritura por la que se procede a adoptar la entidad, aumentando su capital, a la nueva Ley de Sociedades Anónimas, se presentó el 23 de...

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