Resoluciones publicadas en el BOE. Registro de la Propiedad

AutorJuan José Jurado Jurado; Basilio Javier Aguirre Fernández
Páginas353-363

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Resolución de 1-10-2007 (BOE 5-11-2007) Registro de la Propiedad de Madrid, número 9
Legado de cosa ganancial Liquidación sociedad de gananciales. Nota de calificación: notificación

La calificación negativa ha de ser notificada por algún medio que deje constancia de dicha notificación, sin que sea apto a estos efectos el fax, ni siquiera para hacer la notificación al Notario autorizante. Para hacer la entrega de un legado de finca ganancial, hecho simultáneamente por los dos cónyuges en sus respectivos testamentos, basta la comparecencia de todos los herederos e hijos de dichos causantes, junto con el legatario, sin que sea preciso la previa y formal liquidación de la sociedad de gananciales.

Resolución de 2-10-2007 (BOE 3-11-2007) Registro de la Propiedad de Málaga, número 8
Rectificación de asientos registrales Recurso gubernativo

Una vez practicado un asiento, la rectificación del mismo ha de ajustarse a lo previsto en el artículo 40 de la LH, sin que el recurso gubernativo sea el cauce adecuado para tal fin.

Resolución de 3-10-2007 (BOE 7-11-2007) Registro de la Propiedad de Olvera

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Excesos de cabida: dudas sobre la identidad de la finca

La rectificación de la cabida de una finca requiere que el Registrador no albergue dudas fundadas respecto a la identidad de la finca, es decir, que esté básicamente claro que lo que acometemos es la rectificación de un error de medición padecido al inmatricular inicialmente la finca. Es evidente que cuando la disparidad entre la superficie actualmente inscrita y el exceso declarado sea notable, surgirán dudas respecto a tal circunstancia.

Resolución de 4-10-2007 (BOE 5-11-2007) Registro de la Propiedad de Madrid, número 14
NIF del titular registral: rectificación Recurso gubernativo

La Agencia Tributaria es la competente para verificar y determinar el NIF. En consecuencia, puede solicitar del Registro la rectificación de un NIF erróneo que pudiera aparecer en una inscripción, sin necesidad del consentimiento del titular registral, ni de resolución judicial al respecto, dado que se trata de un hecho al margen de la voluntad de los interesados. Sin embargo, no puede pretender que esa rectificación se tenga en consideración cuando la aporta en el trámite de interposición de un recurso gubernativo, dado que el mismo sólo puede versar sobre los extremos objeto de la calificación impugnada.

Resolución de 5-10-2007 (BOE 6-11-2007) Registro de la Propiedad de A Coruña, número 2
Inmatriculación por título público Sucesión hereditaria: efectos traslativos

En la inmatriculación por título público no bastan las meras sospechas del Registrador sobre la realidad del negocio jurídico que constituye el título previo para fundar su denegación. El mero hecho de que los dos títulos hayan sido otorgados el mismo día, no es en sí mismo suficiente para evidenciar tal fraude. La sucesión hereditaria, integrando delación y partición, suponen un complejo proceso que evidentemente implican la transmisión de la correspondiente titularidad individual a cada heredero.

Resolución de 5-10-2007 (BOE 6-11-2007) Registro de la Propiedad de Olot
Tracto sucesivo interrumpido: juicio declarativo Principio de especialidad

La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se lleva a cabo normalmente a través de un expediente de dominio, procedimiento que tiene enPage 355 cuenta los diferentes intereses afectados y adopta las garantías necesarias al respecto. Para que el mismo objetivo se pueda conseguir a través de un procedimiento declarativo habría que dirigir el mismo contra todos los sucesivos transmitentes y adquirentes en las diversas transmisiones operadas y no inscritas. Además habrá que determinar el tipo y proporción de titularidad que en cada caso resulte de cada título traslativo.

Resolución de 6 y...

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