Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas1465-1484

Resolución de 8-1-2004

(BOE 15-4-2004)

Registro de la Propiedad de Badajoz, número 3

HIPOTECA. SU CANCELACIÓN: NECESIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, SI NO CONCURRE EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO QUINTO DE LA LEY HIPOTECARIA.

Cuando no opera la caducidad del párrafo 5 del artículo 82 LH, es necesaria escritura pública.

Resoluciones de 10-1, 4-2 y 12-2-2004

(BOE 2, 3 y 24-3-2004)

Registro de la Propiedad de Torrevieja, número 2

COMPRAVENTA. POR EXTRANJEROS. CONOCIENDO EL REGISTRADOR SU RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL. HIPOTECA POSTERIOR. TRACTO SUCESIVO.

Afirmado por el Registrador que el régimen económico-matrimonial de los cónyuges adquirentes extranjeros es el de separación de bienes, y sin que tal afirmación haya sido desvirtuada, es necesario especificar la cuota indivisa que corresponde a cada uno de los compradores.

Además, conforme a la Resolución de 10-1-2004, tal defecto, por exigencias del tracto sucesivo, impide la inscripción de la escritura de hipoteca posterior. Page 1465

Resoluciones de 12-1 y 10-2-2004

(BOE 1 y 24 3-2004)

Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario, número 1

SEGREGACIÓN. LICENCIA. DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Es posible su obtención por dicho procedimiento pero, en el presente caso, no están debidamente justificados los requisitos exigidos, ya que no cabe el juego del silencio positivo respecto de una petición que había sido previamente desestimada en forma expresa.

Reitera, pues, la Resolución de 28-5-2003 (ver Boletín, núm. 94, julio-agosto de 2003, págs. 2198 a 2201).

Resolución de 15-1-2004

(BOE 1-3-2004)

Registro de la Propiedad de Villajoyosa

PROPIEDAD HORIZONTAL. RESERVA DE DERECHO A REALIZAR CONSTRUCCIONES FUTURAS. RENUNCIA A CAMBIO DE UNA DETERMINADA PORCIÓN SEGREGADA. CAUSA.

La aclaración de determinadas disposiciones estatutarias del régimen de propiedad horizontal, ciertamente configurado de manera muy confusa, no tiene por qué tener una causa distinta de lo que la propia aclaración supone. Pero es que, además, en el caso presente existen recíprocas prestaciones, puesto que la entidad constituyente del régimen de propiedad horizontal se atribuye la propiedad de lo segregado y renuncia al uso de la facultad de vender sobre el terreno no construido que no ha sido objeto de segregación, que queda entonces como elemento común normal, por lo que existen prestaciones de ambas partes que dan al contrato el carácter de oneroso. Cuestión distinta es que la causa expresa del contrato sea o no cierta, pero éste es un problema que escapa de la calificación del Registrador.

Resolución de 20-1-2004

(BOE 1-3-2004)

Registro de la Propiedad de Madrid, número 4

COMPRAVENTA. REPRESENTACIÓN. CALIFICACIÓN DE SUFICIENCIA DE FACULTADES REPRESENTATIVAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001, DE 27 DE DICIEMBRE.

Conforme a la normativa vigente en el momento de la autorización de la escritura calificada, consistente en una compraventa en la que los vendedores están representados por un apoderado facultado en virtud de poder del que se testimonian sus particulares en los términos que resultan de los hechos de la Resolución que se comenta, es inscribible dicha escritura al haberse insertado las facultades representativas pertinentes al otorgamiento, conforme a lo prescrito en el artículo 166 del Reglamento Notarial, y mediar la aseveración del Page 1466 Notario, relativa a que en lo omitido no hay nada que restrinja o modifique lo inserto, no pudiendo basarse la calificación registral en meras conjeturas que no se ajustan a los términos propios en que quedaron insertas las facultades conferidas al apoderado.

Resolución de 21 y 23-1-2004

(BOE 9 y 8-3-2004)

Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina, número 1

PERMUTA. LEGITIMACIÓN. CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL TRACTO SUCESIVO SUSTANTIVO, QUE RESULTA DEL PROPIO DOCUMENTO CALIFICADO.

Presentada en el Registro una escritura por la que un Ayuntamiento adjudica ciertas fincas a una sociedad mercantil como consecuencia de un convenio urbanístico suscrito entre aquél y determinados señores, y habiendo cedido sus derechos estos últimos a la expresada sociedad en virtud de otra escritura -cesión que fue aprobada por dicho Ayuntamiento-, no cabe acceder a la inscripción porque, aunque el principio de legitimación registral juega a todos los efectos legales, la presunción inris tantum que el mismo establece, cede frente a las exigencias del tracto sucesivo sustantivo, que exige estar a la existencia de verdadero poder dispositivo en el transmitente cuando la validez del acto realizado queda jurídicamente comprometida por la propia manifestación de los otorgantes; extremo este sujeto a la calificación registral, máxime cuando se reconoce la existencia de dos transmisiones distintas y sucesivas, con las consecuencias de índole material y tributaria que de ello se deriva.

Resolución de 24-1-2004

(BOE 8-3-2004)

Registro de la Propiedad de Béjar

EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN DE VIVIENDA QUE FORMA PARTE DE UN EDIFICIO.

No es necesario que se constituya previamente el régimen de propiedad horizontal, pero sí el régimen de comunidad que exista, las normas que lo regularían y la cuota ideal de participación en la totalidad del edificio.

Resolución de 26-1-2004

(BOE 8-3-2004)

Registro de la Propiedad de La Estrada

HIPOTECA. CONSTITUCIÓN. SOLAR SEÑALADO COMO DOMICILIO PARA LA PRÁCTICA DE REQUERIMIENTOS Y NOTIFICACIONES A EFECTOS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN REAL HIPOTECARIA.

La omisión del domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones no afecta a la validez de la escritura de constitución de hipoteca, que Page 1467 puede ser inscrita, pues tal requisito se requiere a los solos efectos de la ejecución directa sobre bienes hipotecados.

La fijación de un -solar- como tal domicilio debe reflejarse en el Registro, pues, a juicio del Centro Directivo, las dificultades que puedan surgir para la efectividad de las comunicaciones a practicar, sólo se desenvuelven en el ámbito del proceso de ejecución que, en su día y en su caso, se pueda entablar para la ejecución de la hipoteca.

Resolución de 27-1-2004

(BOE 8-3-2004)

Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedés

FINCA. EXCESO DE CABIDA. FALTA DE IDENTIDAD DE LA FINCA. OBRA NUEVA ADICIONADA.

Procede la suspensión de la inscripción de un acta declarativa de exceso de cabida y declaración de obra nueva adicionada, porque de los certificados catastrales no resultan descritos los linderos de la finca en cuestión, lo que impide la perfecta identificación de la finca y la inscripción de su exceso de cabida, acentuándose la duda por el hecho de que la finca es el resto de diversas segregaciones anteriormente practicadas.

Resoluciones de 28 y 29-1-2004

(BOE 8-3-2004)

Registro de la Propiedad de Ayamonte

COMPRAVENTA. POR EXTRANJEROS EN ZONAS DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL.

Es inscribible una escritura por la que un subdito extranjero no comunitario adquiere ciertos inmuebles sin la autorización militar a que se refiere el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, pues el artículo 18 de dicha Ley exceptúa de la necesidad de dicha autorización a los centros y zonas de interés turístico a que se refiere la Ley 197/1963, de 28 de diciembre, continuando subsistente en el presente caso la autorización militar previa y genérica concedida en su día al centro de interés turístico donde se hallan ubicadas las fincas en cuestión, de modo que la Ley 28/ 1991, que derogó a la Ley citada 197/1963, no tiene efectos retroactivos, porque la misma no lo dispone así expresamente.

Resolución de 30-1-2004

(BOE 9-3-2004)

Registro de la Propiedad de Salamanca, número 2

HERENCIA. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA: SUSTITUTOS NO DESIGNADOS NOMINATIVAMENTE. PARTICIÓN REALIZADA ANTICIPADAMENTE POR QUIENES HAN LLEGADO A SER FIDEICOMISARIOS.

Para poder practicar la inscripción a favor de los fideicomisarios, no basta el solo testamento del causante, sino que se precisa un título adicional que Page 1468 determine quiénes son efectivamente las personas en cuyo favor ha de operarse la sustitución fideicomisaria.

La partición realizada antes del evento restitutorio, por los que luego han llegado a ser efectivamente los únicos fideicomisarios, no necesitaría ser ratificada para su inscripción, una vez ocurrido dicho evento que determina la transmisión; sin embargo, en el presente caso, además de la falta de determinación de quienes sean los fideicomisarios efectivos, el documento fue otorgado por los fiduciarios llamados en segundo lugar, por sí y en representación de sus hijos menores, que eran los fideicomisarios futuros, no constando que todos ellos hayan ratificado, siendo ya mayores de edad.

Resolución de 31-1-2004

(BOE 8-3-2004)

Registro de la Propiedad de Haro

EXPEDIENTE DE DOMINIO. PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: ADQUISICIÓN POR EL PROMOTOR DIRECTAMENTE DE LOS TITULARES REGÍSTRALES O DE SUS HEREDEROS.

Su inscripción debe rechazarse dada la interpretación restrictiva que debe prevalecer en la aplicación de las normas relativas a tal clase de expediente y, además, porque en el presente supuesto, dicho expediente no sería sino una vía, bien para evadir el impuesto sucesorio pertinente, bien para burlar los derechos hereditarios de alguno de los llamados; sin que pueda alegarse con ello que se multiplican innecesariamente los formalismos legales, pues, en el presente caso bastaría para practicar la inscripción con la acreditación de ser herederos de los titulares regístrales; acreditación, por otra parte, que también habrá debido de constar en el expediente, toda vez que el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, al ser la inscripción contradictoria de menos de 30 años de antigüedad, exigiría que los causahabientes de los titulares regístrales hubiesen sido citados personalmente.

Resolución de 2-2-2004

(BOE 20-4-2004)

Registro de la Propiedad de Mieres

PERMUTA. DE BIEN...

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